Laboral
AL2871-2020 Sala laboral varia su jurisprudencia respecto a la procedencia del Amparo de pobreza en el trámite de la acción de revisión
13 de noviembre de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia preciso en sentencia AL2871-2020 que al no existir norma expresa que impida el uso del mecanismo del amparo de pobreza en el trámite de la acción de revisión o del recurso extraordinario de revisión en materia laboral, no hay lugar a exigir el trámite de un incidente para su concesión cuando se solicite en los términos del artículo 151 del CGP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del CGP aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, procede la concesión del amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.
Para la Sala Laboral:
"no resulta actualmente sostenible que se exija el trámite de un incidente para conceder el amparo de pobreza en el proceso laboral a diferencia de los demás asuntos que se rigen por el estatuto adjetivo civil, pues así no lo previó el legislador ni se encuentran razones atendibles para que deba surtirse, por el contrario, imponerlo exclusivamente en esta clase de juicios constituye una
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos