AL3780-2021: Trastorno afectivo bipolar de apoderado es una enfermedad grave que interrumpe el proceso, aclara la Corte Suprema
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación Laboral (solicitud de interrupción del proceso).
- 🌐 Tema clave: Interrupción del proceso, enfermedad grave del apoderado, trastorno afectivo bipolar, términos procesales.
- 📎 Controversia: ¿Constituye una "enfermedad grave", en los términos del artículo 159 del CGP, un diagnóstico de "trastorno afectivo bipolar" que incapacita a un abogado, justificando así la interrupción de un término procesal perentorio como el del traslado para sustentar la casación?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte declara interrumpido el proceso. Una afección psiquiátrica como el trastorno afectivo bipolar, debidamente certificada, constituye una enfermedad grave que impide al profesional del derecho realizar su gestión. Se ordena restituir el término del traslado una vez finalizada la incapacidad.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sentó una importante posición sobre la salud mental de los abogados y sus efectos procesales. Al resolver una solicitud dentro de un recurso de casación, la Corte determinó que un diagnóstico de "trastorno afectivo bipolar" constituye una enfermedad grave que justifica la interrupción de los términos judiciales, protegiendo así el derecho a la defensa de la parte afectada.
El caso se presentó cuando el apoderado de una trabajadora, justo el último día del término para sustentar el recurso de casación, solicitó la "suspensión del proceso". Para ello, adjuntó una incapacidad médica por 30 días con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar, expedida por una clínica psiquiátrica. El profesional manifestó que su condición de salud le impedía asumir una actuación tan compleja como la elaboración de la demanda de casación.📌 Criterio jurisprudencial
La "enfermedad grave" que da lugar a la interrupción del proceso, según el numeral 2° del artículo 159 del CGP, es aquella que imposibilita a la parte o al apoderado realizar su gestión profesional. Una afección psiquiátrica debidamente certificada, como el trastorno bipolar, que interfiere significativamente en el funcionamiento cotidiano y la capacidad de concentración, se ajusta a esta definición, por lo que constituye una situación irresistible e invencible que justifica la interrupción de los términos procesales.
“(...) la afectación en la psiquis del profesional del derecho aparece suficiente para interferir de manera significativa su vida cotidiana, poniéndolo para el anotado término en una situación irresistible e invencible que le impidió delegar las facultades entregadas en el mandato y le restringió el normal desarrollo de las actividades.
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