Constitucional
AL3780-2021: Trastorno afectivo bipolar de apoderado es una enfermedad grave que interrumpe el proceso, aclara la Corte Suprema
2 de septiembre de 2021 4 min de lecturaGMH Abogados
🧑💼 Derecho Laboral
Corte Suprema de Justicia - Auto de 25 de agosto de 2021
(Rad. 86640)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación Laboral (solicitud de interrupción del proceso).
- 🌐 Tema clave: Interrupción del proceso, enfermedad grave del apoderado, trastorno afectivo bipolar, términos procesales.
- 📎 Controversia: ¿Constituye una "enfermedad grave", en los términos del artículo 159 del CGP, un diagnóstico de "trastorno afectivo bipolar" que incapacita a un abogado, justificando así la interrupción de un término procesal perentorio como el del traslado para sustentar la casación?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte declara interrumpido el proceso. Una afección psiquiátrica como el trastorno afectivo bipolar, debidamente certificada, constituye una enfermedad grave que impide al profesional del derecho realizar su gestión. Se ordena restituir el término del traslado una vez finalizada la incapacidad.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sentó una importante posición sobre la salud mental de los abogados y sus efectos procesales. Al resolver una solicitud dentro de un recurso de casación, la Corte determinó que un diagnóstico de "trastorno afectivo bipolar" constituye una enfermedad grave que justifica la interrupción de los términos judiciales, protegiendo así el derecho a la defensa de la parte afectada.
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