Laboral
Alcance y contenido de la estabilidad laboral reforzada.
4 de junio de 2023 7 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia SU061-2023 reitero su jurisprudencia sobre el Alcance y contenido de la estabilidad laboral reforzada.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que son titulares de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud las personas que han padecido una disminución física, psíquica o sensorial en vigencia de una relación de trabajo. Dentro de este grupo de sujetos se encuentran no solo los trabajadores que han sufrido pérdida de capacidad laboral calificada, sino también aquellos que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.
La Corte ha considerado que el fuero de salud está compuesto principalmente por cuatro garantías:
- La prohibición general de despido discriminatorio,
- El derecho a permanecer en el empleo,
- La obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al Inspector del Trabajo para desvincular al trabajador
- La presunción de despido discriminatorio.
- La norma se aplica a todas las personas en situación de discapacidad, sin que esto implique agravar las condiciones de acceso a los beneficios que traía la Ley en su versión original, que utilizaba la expresión personas con “limitación” o “limitadas”;
- Se extiende a todas las personas en situación de discapacidad, así entendida, “sin entrar a determinar ni el tipo de limitación que se padezca, ni el grado o nivel de dicha limitación”;
- Para exigir la extensión de los beneficios contemplados en la Ley es útil, pero no necesario, contar con un carné de seguridad social que indique el grado de pérdida de capacidad laboral;
- No es la Ley expedida en democracia la que determina cuándo una pérdida de capacidad es moderada, severa o profunda, pues esta es una regulación reglamentaria.”
De forma que, para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral.La corte ha concluido que la protección depende de tres supuestos que se desarrollan a continuación:
- Que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
| Supuesto | Eventos que permiten acreditarlo |
| Condición de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral | (a) En el examen médico de retiro se advierte sobre la enfermedad o al momento del despido existen recomendaciones médicas o se presentó incapacidad médica durante días antes del despido.
(b) Existe incapa Acceso exclusivo para suscriptores Continúa leyendo el análisis completoEl resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos |