¿Qué es la Duplicidad?
Ocurre cuando una persona tiene más de una inscripción oficial de nacimiento. Esto constituye una anomalía legal, ya que el principio de unicidad establece que cada ciudadano debe tener un único registro que fundamente su identidad y derechos.
- Decreto Ley 1260 de 1970: Base del registro civil y principio de unicidad (Art. 65).
- Resolución 10017/2021: Procedimiento administrativo ante la RNEC.
- Constitución Política: Art. 14 (Personalidad Jurídica) y Art. 29 (Debido Proceso).
Anulación vs. Cancelación
Es crucial distinguir la vía jurídica correcta según el caso:
Concepto: Vicios formales graves que invalidan la inscripción desde el origen.
Causales: Funcionario incompetente, falta de firmas, omisión de datos esenciales.
Efecto: El registro nunca existió legalmente.
Concepto: Existen múltiples registros válidos para la misma persona.
Causales: Doble inscripción válida. Se busca eliminar la redundancia.
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