Penal
AP 1097 2020 Medios Virtuales no afecta los derechos de contradicción en un juicio
18 de junio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable corte suprema de justicia sala penal de la Corte Suprema de Justicia; AP 1097-2020 de 10 de junio de 2020 Mg. FABIO ESPITIA GARZÓN que resuelve recurso de queja No. 294/57346 preciso que la utilización de Medios Virtuales no afecta los derechos de contradicción en un juicio, la corte manifestó que:
“la utilización de medios tecnológicos de información y comunicación para su evacuación de las audiencias de juicio oral, que actualmente se han implementado para impedir la paralización de la actividad judicial, no afectan las garantías de inmediación, publicidad, contradicción y concentración puesto que todas logran la realización a través de este medio, siempre que se garantice desde luego, el adecuado funcionamiento del sistema (…)”La anterior precisión se hizo cuando la sala penal decidió sobre recurso de queja que se presentó debido a los siguientes hechos: En una sesión virtual de audiencia realizada el 13 de abril del presente año, el acusado solicitó la suspensión del juicio oral, habida cuenta que, al no poder concurrir
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