Penal
AP2356/2018 Unifican jurisprudencia sobre procedibilidad de decretar pruebas de manera oficiosa en materia penal
20 de julio de 2023 2 min de lecturaGMH Abogados
La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, unificó su jurisprudencia y en sentencia AP2356/2018 aclaró en cuáles actuaciones del sistema penal acusatorio el juez puede decretar pruebas de manera oficiosa.
Inicialmente, con base en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, el cual precisa que en ningún evento el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio, precisó que el mismo está dirigido a restringir la actividad oficiosa del fallador en la audiencia preparatoria, lo que implicaría que en otros escenarios procesales sí está permitido decretar pruebas por iniciativa propia.
Lo anterior por cuanto el mencionado artículo está incluido en el capítulo I del título III del libro III de la Ley 906, correspondiente, en lo específico, al trámite de la audiencia preparatoria y, en lo general, a la fase del juzgamiento.
A partir de esas y otras consideraciones, la corporación concluyó frente al tema:
i. Que la prohibición del artículo 361 es aplicable única y exclusivamente al juez de conocimiento respecto de la fase del juicio.
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