Aplicación del Estatuto del Consumidor en Relaciones entre Profesionales.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2954-2024, se pronunció sobre los criterios para determinar la aplicabilidad del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, particularmente en transacciones realizadas entre personas jurídicas o naturales que actúan en el marco de su actividad económica.
Señaló la Corte:
El artículo 78 de la Constitución Política ordena la protección de consumidores y usuarios, y en desarrollo de este mandato, la Ley 1480 de 2011 regula las relaciones de consumo, buscando corregir la asimetría informativa y el desequilibrio negocial que suele existir entre productores/proveedores y consumidores (Párr. 3.1).
La aplicación de este régimen especial depende de la existencia de una "relación de consumo", lo cual exige determinar si una de las partes califica como "consumidor o usuario". El numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 define al consumidor como: «Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario» (Párr. 3.3).
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