Cargar un archivo equivocado al contestar la demanda es un error insubsanable y se tendrá por no contestada
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Verbal - Apelación de Auto.
- 🌐 Tema clave: Términos procesales, contestación de la demanda, error en la radicación de memoriales, Ley 2213 de 2022, principio de preclusión.
- 📎 Controversia: Un abogado, por error involuntario, carga al sistema judicial un archivo que no corresponde a la contestación de la demanda el mismo día que vencía el término. ¿Debe el juez tener por no contestada la demanda o permitirle subsanar el error adjuntando el archivo correcto?
- ✅ Decisión: Se tiene por NO CONTESTADA. El Tribunal confirma la decisión del juez de primera instancia, al considerar que la radicación de un archivo erróneo, aunque lleve el título correcto, equivale a la no presentación del escrito. Permitir su corrección posterior vulneraría la perentoriedad de los términos procesales.
El Tribunal Superior de Pereira ratificó una decisión judicial que deja en firme las consecuencias de un error común en la era digital: subir el archivo equivocado al sistema judicial. La Sala Civil-Familia determinó que si un abogado radica un documento que no contiene la contestación de la demanda, aunque lo haya titulado correctamente, el acto se considera una omisión total y la demanda se tendrá por no contestada, sin posibilidad de subsanar el error una vez vencido el término.
El caso se originó cuando el apoderado de un demandado, el día que se vencía el plazo para contestar, cargó al sistema un archivo que solo contenía el poder y un llamamiento en garantía. Al percatarse, el juez de primera instancia tuvo por no contestada la demanda. El abogado apeló, admitiendo su "error involuntario" y solicitando, en virtud de la buena fe, que se le permitiera radicar el documento correcto.📌 Criterio jurisprudencial
La carga de contestar la demanda dentro del término legal es perentoria. El error de un apoderado al radicar un archivo digital que no contiene la contestación sustancial, sino otros documentos, no es un vicio formal subsanable, sino una omisión sustancial que compromete la esencia del acto procesal. Dicho error equivale a la no presentación del escrito y, por tanto, la demanda se tendrá por no respondida, sin que sea posible permitir la radicación extemporánea del archivo correcto, pues ello vulneraría los principios de preclusión, igualdad de partes y seguridad jurídica.
“En el presente caso, no se trata de un error en la radicación del escrito ni de una irregularidad subsanable, sino de la ausencia total de un pronunciamiento sustancial sobre los hechos, las pretensiones y las eventuales excepciones, conforme lo exige el artículo 96 del Código General del Proceso. No existe, por tanto, un acto procesal que pueda considerarse como contestación a la demanda, ni siquiera de forma defectuosa.
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