Civil
Cargar un archivo equivocado al contestar la demanda es un error insubsanable y se tendrá por no contestada
1 de septiembre de 2025 4 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Procesal
Tribunal Superior de Pereira - Auto del 29 de agosto de 2025
(Rad. 66001-31-03-007-2025-00040-01)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Verbal - Apelación de Auto.
- 🌐 Tema clave: Términos procesales, contestación de la demanda, error en la radicación de memoriales, Ley 2213 de 2022, principio de preclusión.
- 📎 Controversia: Un abogado, por error involuntario, carga al sistema judicial un archivo que no corresponde a la contestación de la demanda el mismo día que vencía el término. ¿Debe el juez tener por no contestada la demanda o permitirle subsanar el error adjuntando el archivo correcto?
- ✅ Decisión: Se tiene por NO CONTESTADA. El Tribunal confirma la decisión del juez de primera instancia, al considerar que la radicación de un archivo erróneo, aunque lleve el título correcto, equivale a la no presentación del escrito. Permitir su corrección posterior vulneraría la perentoriedad de los términos procesales.
El Tribunal Superior de Pereira ratificó una decisión judicial que deja en firme las consecuencias de un error común en la era digital: subir el archivo equivocado al sistema judicial. La Sala Civil-Familia determinó que si un abogado radica un documento que no contiene la contestación de la demanda, aunque lo haya titulado correctamente, el acto se considera una omisión total y la demanda se tendrá por no contestada, sin posibilidad de subsanar el error una vez vencido el término.
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