I. El Archivo de las Diligencias (Art. 79 CPP)
Es una facultad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación durante la etapa de indagación preliminar. Procede cuando se constata que los hechos denunciados no existen o no tienen las características de un delito (atipicidad objetiva). Es una orden administrativa que no hace tránsito a cosa juzgada material, sino formal.
Criterios de Procedencia
El archivo procede bajo criterios estrictamente objetivos, sin entrar en valoraciones de responsabilidad:
Atipicidad Objetiva
El hecho no encuadra en ningún tipo penal (ej. falta de sujeto activo calificado o conducta rectora). El fiscal no puede archivar alegando "ausencia de dolo" o "legítima defensa" (subjetivos).
Inexistencia del Hecho
Se constata fenoménicamente que el suceso fáctico nunca ocurrió en la realidad.
Querella Caducada
Cuando la acción penal no puede iniciarse por falta de un requisito de procedibilidad objetivo.
II. El Desarchivo y la Reactivación
El archivo genera Cosa Juzgada Formal, lo que implica que el caso puede "revivir" si surgen nuevos elementos probatorios. La víctima tiene la potestad de solicitar el desarchivo presentando evidencias novedosas que varíen el juicio de tipicidad inicial.
Recaudación
La víctima o su apoderado deben recolectar los Elementos Materiales Probatorios (EMP) nuevos y desconocidos anteriormente.
Petición al Fiscal
Radicar solicitud formal ante el despacho, argumentando la novedad y pertinencia de la prueba para cambiar la decisión.
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