Civil
ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Y DESAHUCIO
21 de febrero de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Medellín, recordó lo que ha dicho de antaño la Corte Suprema de Justicia sobre la figura del arrendamiento de local comercial y el desahucio.
El artículo 518 del Código de Comercio establece en favor del comerciante arrendatario que haya ocupado el local durante dos años por lo menos el derecho a la renovación del contrato. Dispone también ese texto legal que el mencionado derecho desaparece en los siguientes casos:
- Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
- Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la que tuviere el arrendatario.
- Cuando el inmueble debe ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina para la construcción de una obra nueva.
“El artículo 522 impone al propietario del local de comercio que no le dé el destino para el cual desahució al arrendatario, la obligación de indemnizar a éste de los perjuicios que haya sufr
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