Constitucional
Corte Constitucional acaba con el orden de los apellidos
6 de noviembre de 2019 2 min de lecturaGMH Abogados
La corte en sentencia C-519/19 declaró parcialmente inexequible el artículo 53 de la Ley 54 de 1989 en el cual se estipula que:
«En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extra-matrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre»En adelante los padres podrán decidir cuál apellido va primero. La decisión del alto tribunal tiene efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2022, es decir, dos legislaturas. Los magistrados esperan que para esa fecha el Congreso haya legislado para reglamentar la situación atendiendo a que el orden tradicional no pude ser una obligación, sino que los padres pueden decidir cuál apellido va primero y cuál segundo. Si el Congreso de la República no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo en
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