I. Naturaleza y Presupuestos de Causación
Los beneficios pensionales extralegales (vejez, invalidez o jubilación) superan los mínimos de la Ley 100/93. Su validez se fundamenta en el principio pacta sunt servanda, siendo ley para las partes una vez pactados en convenciones, pactos o laudos.
Causación vs Exigibilidad
Tesis hito: El tiempo de servicio es el requisito de causación (ingreso al patrimonio). La edad es solo una condición de exigibilidad para el disfrute.
Límite AL 01 de 2005
Se prohibieron nuevos regímenes tras julio de 2005. Los existentes expiraron en 2010, salvo para quienes causaron el tiempo antes de dicha fecha límite.
Nota de Depósito
Prueba Reina: La convención colectiva debe aportarse con la nota de depósito ante MinTrabajo (Art. 469 CST) para tener validez legal en juicio.
Compartibilidad
Regla general: El empleador paga el mayor valor diferencial una vez el sistema público otorga la pensión legal, salvo pacto expreso de compatibilidad.
II. Régimen Probatorio y Procesal (Ley 2452)
El empleador o el fondo tienen la carga de aportar archivos históricos y nóminas para desvirtuar las afirmaciones del trabajador, debido a su mayor proximidad con la evidencia técnica.