Constitucional
C284-2021: Corte Constitucional admite como medio de defensa en el proceso divisorio, la prescripción adquisitiva de dominio.
4 de noviembre de 2021 5 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional, en sentencia C284-2021, admitió como medio de defensa en el proceso divisorio, la prescripción adquisitiva de dominio. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 406 y 409 de la Ley 1564 de 2012.
En el cargo segundo, el demandante adujo que el artículo 409 del CGP, al ordenar que el juez decrete la división del bien cuando el demandado no alegue el pacto de indivisión, viola el artículo 29 superior por cuanto excluye la prescripción adquisitiva de dominio como una excepción de fondo. El actor explicó por qué el medio de defensa en el que se sustenta el cargo tiene relevancia sustancial para la discusión de la acción divisoria y, por lo tanto, constituye un medio de defensa que debe ser admitido en el proceso.
En este sentido, la Corte sostuvo:
El objeto del proceso divisorio está delimitado por la división de la cosa común, razón por la que los presupuestos para su desarrollo exigen la concurrencia de dos circunstancias. De un lado, una pluralidad de personas y, de otro, la titularidad del dominio común sobre el objeto. En efecto, como se explicó ampliamente en esta providencia, la pretensión concreta de este trámite se circunscribe a terminar la comunidad, ya sea mediante la división material del bien o su venta para repartirse el producto entre los condueños. Por su parte, la norma acusada precisa, en relación con el traslado y las excepciones en el marco del proceso en mención, que: “[s]i el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, convocará a audiencia y en ella decidirá.”. Esta disposición, de carácter especial, delimita el medio de defensa sustancial que puede ser planteado por el demandado en el proceso divisorio, pues se trata de una norma especial (lo que excluye la aplicación de las normas generales sobre medios de defensa), que le ordena al juez decretar la división si no se plantea la excepción que identificó. En consecuencia, si el objeto del proceso es terminar la comunidad a través de la división del bien común el efecto que prevé la norma para los casos en los que no se alegue pacto de indivisión -decretar la división- genera una exclusión
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