I. Definición y Fundamento
Artículo 254 C.P.P.
Es el conjunto de procedimientos que garantizan la autenticidad, integridad y conservación de los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF).
Se aplica registrando la identidad, estado original, condiciones de recolección, embalaje y todos los traspasos (trazabilidad) desde el hallazgo hasta su disposición final.
II. Principios Rectores
Autenticidad
Garantía de que el elemento analizado o presentado en juicio es el mismo que se recolectó en la escena (Mismidad).
Integridad
Asegurar que la evidencia no ha sido alterada, contaminada o sustituida durante su custodia.
Trazabilidad
Registro continuo y documentado de todas las personas que han tenido contacto con la evidencia.
Jurisprudencia Corte Suprema
La Corte ha establecido que la cadena de custodia es indispensable para la validez. Su ruptura puede generar la exclusión de la prueba si afecta la autenticidad, o incidir en su valoración (peso probatorio) si es un defecto menor subsanable. Se exige un criterio de flexibilidad y proporcionalidad.