Derecho Comercial y Procesal

Cancelación o reivindicación de títulos Valores

Artículo 398 del Código General del Proceso. Procedimiento judicial y extrajudicial ante el extravío, hurto o destrucción del título.

Objeto del Proceso

Este proceso, regulado en el art. 398 del CGP, tiene por objeto que el juez declare sin valor el título extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo (reposición).

Etapas del Trámite Judicial

1

La Demanda

Se presenta ante el juez civil del lugar de residencia del obligado. Debe incluir todos los datos necesarios para identificar el título.

2

Publicación

El juez ordena publicar un aviso en un diario de amplia circulación informando sobre la solicitud. Los gastos corren por cuenta del actor.

3

Oposiciones

Se otorga un término de diez (10) días para que el emisor, aceptante o girador reciba oposiciones de terceros interesados.

4

Decisión

Si no hay oposición, se decreta la cancelación y reposición. Si el título venció, se puede ordenar el depósito del valor o proceder ejecutivamente.

Causales de Oposición (Art. 784 C.Co)

Solo podrán presentarse oposiciones con fundamento en las siguientes causas:

  • El demandado no fue quien suscribió el título.
  • El demandado no goce de capacidad para suscribir.
  • Firma de un tercero sin poder suficiente.
  • Omisión de requisitos esenciales.
  • Alteración no autorizada del texto.
  • Falta de negociabilidad del título.
  • Existencia de pago total o parcial.
  • Cláusulas contrarias a la ley.
  • Cancelación judicial o suspensión del pago.
  • Prescripción o caducidad.
  • Falta de requisitos para acción cambiaria.
  • Vicios del negocio jurídico subyacente.
  • Causales personales oponibles al actor.

Trámite Extrajudicial

El artículo 398 del CGP también permite un trámite directo: quien haya perdido o se le haya deteriorado un título valor, podrá solicitar directamente a su emisor o girador la cancelación y reposición, acompañando la solicitud con las pruebas pertinentes.

Si hay oposición de terceros o negativa del obligado, el interesado deberá acudir ante el juez. Este trámite no es requisito de procedibilidad: se puede acudir directamente a la vía judicial.

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Modelo Reposición, cancelación o reivindicación de títulos | GMH LEX