Objeto del Proceso
Este proceso, regulado en el art. 398 del CGP, tiene por objeto que el juez declare sin valor el título extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo (reposición).
Etapas del Trámite Judicial
La Demanda
Se presenta ante el juez civil del lugar de residencia del obligado. Debe incluir todos los datos necesarios para identificar el título.
Publicación
El juez ordena publicar un aviso en un diario de amplia circulación informando sobre la solicitud. Los gastos corren por cuenta del actor.
Oposiciones
Se otorga un término de diez (10) días para que el emisor, aceptante o girador reciba oposiciones de terceros interesados.
Decisión
Si no hay oposición, se decreta la cancelación y reposición. Si el título venció, se puede ordenar el depósito del valor o proceder ejecutivamente.
Causales de Oposición (Art. 784 C.Co)
Solo podrán presentarse oposiciones con fundamento en las siguientes causas:
- El demandado no fue quien suscribió el título.
- El demandado no goce de capacidad para suscribir.
- Firma de un tercero sin poder suficiente.
- Omisión de requisitos esenciales.
- Alteración no autorizada del texto.
- Falta de negociabilidad del título.
- Existencia de pago total o parcial.
- Cláusulas contrarias a la ley.
- Cancelación judicial o suspensión del pago.
- Prescripción o caducidad.
- Falta de requisitos para acción cambiaria.
- Vicios del negocio jurídico subyacente.
- Causales personales oponibles al actor.
Trámite Extrajudicial
El artículo 398 del CGP también permite un trámite directo: quien haya perdido o se le haya deteriorado un título valor, podrá solicitar directamente a su emisor o girador la cancelación y reposición, acompañando la solicitud con las pruebas pertinentes.
Si hay oposición de terceros o negativa del obligado, el interesado deberá acudir ante el juez. Este trámite no es requisito de procedibilidad: se puede acudir directamente a la vía judicial.