CivilResumen
CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL QUE NO PREVE EL ART. 133 CGP
27 de agosto de 2019 8 min de lecturaGMH Abogados
CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL QUE NO PREVÉ EL ART. 133 CGP
Las causales de nulidad no son exclusivamente las contempladas en el artículo 133, pues otras normas consagran nulidades procesales, como a continuación se exponen:
1. Artículo 14 CGP. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.
En armonía con el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política, la sentencia no puede fundarse en pruebas ilegales, irregulares o ilícitas, pues de basarse en ellas, resulta nula dicha providencia, por no respetarse esta garantía que hace parte integrante del debido proceso.
Son pruebas ilegales aquellas que transgreden las normas sustanciales, como por ejemplo cuando el juez encuentra probada la promesa de compraventa de un inmueble, por medio de los testigos. (Recordemos que dicho contrato es solemne, y por tanto no puede acreditar con testigos).
Son pruebas irregulares aquellas que vulneran normas procesales, como por ejemplo que el juez impida a una de las partes controvertir o debatir pruebas que en su contra se han aportado, y funda su sentencia en tales pruebas.
Son pruebas ilícitas aquellas que se obtienen violando derechos fundamentales, como por ejemplo las grabaciones que se realizan sin orden judicial y además sin la autorización del interlocutor, pues infringe el derecho a la intimidad.
2.- Arts. 16 y 138. Cuando la sentencia la dicta el juez que carece de jurisdicción.
A sabiendas de que la jurisdicción civil es residual, no puede resolver conflictos que estén atribuidos a otra jurisdicción, bien porque pertenezca a la ordinaria o a una especial. Así por tanto, el juez civil no puede proferir sentencia para imponer condenas de pagos por concepto de salarios, pues el juez natural para este asunto es el juez laboral, o dirimir controversias originadas en contratación estatal, pues es la jurisdicción contencioso administrativa la indicada para su solución.
En los casos señalados la sentencia será nula, mas no la actuación que previamente se realizó.
3.- Arts. 16 y 138. Cuando la sentencia la dicta el juez que carece de competencia por los factores subjetivo o funcional.
Si el juez civil dicta una sentencia para dirimir un conflicto en que una de las partes es agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, o el juez dicta la sentencia que resuelve el recurso de revisión.
En dichos casos la sentencia es nula, por cuanto el juez no es el competente para esos asuntos, pues en el primer caso y dado el favor subjetivo, debía conocer la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mientras que en el segundo caso, le corresponde bien al Tribunal Superior de Distrito o a la Corte Suprema de Justicia, resolver la revisión, por el factor funcional de la competencia.
Art. 38. Cuando el comisionado carece de competencia territorial.
En los casos en que se autoriza la comisión, como por ejemplo para practicar pruebas que se surten por fuera de la sede del juzgado, o para realizar la diligencia de remate de un inmueble que está fuera de la sede del juzgado, o para practicar diligencia de secuestro o entrega de bienes, el comisionado debe tener competencia territorial. En caso de que carezca de dicha competencia, debe devolver el despacho al comitente, y si no lo hace la nulidad solo puede alegarse hasta el momento en que se inicia la práctica de la diligencia.
Art. 40. Cuando el comisionado excede las facultades con respecto a la diligencia que se le delega.
El comisionado se debe limitar a cumplir la delegación que se le ha otorgado con las mismas facultades del comitente. Si excede tales facultades, genera nulidad que deberá ser alegada dentro
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos