Civil
CARTA CIRCULAR 67 DE 2020 Montos inembargables en cuentas de ahorro y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros para el 2020
1 de agosto de 2019 5 min de lecturaGMH Abogados
CIRCULAR 67 DE 2020
Cada año, al 30 de septiembre, la Superintendencia Financiera de Colombia debe actualizar el monto del beneficio de inembargabilidad relativa con el que cuentan los colombianos sobre sus cuentas de ahorro.
Así pues, en cumplimiento de tal mandato, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió su Carta Circular 067 de octubre 08 de 2020, en la cual indica que las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. Del Decreto 2555 de 2010 no podrán ser embargables hasta el monto de ($38.193.922) moneda corriente
De igual forma, la Superfinanciera precisó que cuando se trate de recursos disponibles en depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, se entregará directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente –sin necesidad de juicio de sucesión— un monto máximo de $62.426.724.
¿Qué aplicación tienen tales montos inembargables en la práctica?
En lo que respecta al primer monto al que nos referimos ($38.193.922), podemos precisar que corresponde al valor que no será embargable por ninguna situación diferente a que un juez —previsto proceso legal– lo ordene. Lo anterior, toda vez que el banco, en su calidad de salvaguarda temporal de los recursos, no tiene autoridad para contrariar un orden judicial. Sin embargo, en tanto no exista tal orden, ninguna otra instancia o situación podrá dar lugar a que este monto sea embargado.
El segundo límite será aplicable ante el fallecimiento de una persona natural, en cuyo caso la entrega del dinero procederá, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de sucesión, exista un acuerdo entre las partes que reclaman (incluso si el valor solicitado es inferior al ya mencionado), y la persona fallecida no haya dejado testamento o designado un albacea o administrador de los bienes de la sucesión.
Veamos este último punto con más detalle, partiendo en primera instancia de tener claro que los bancos no se quedan con el dinero de una persona fallecida, pues, por derecho legal, dichos recursos deben pasar bien sea a su cónyuge o compañero permanente o a sus herederos. Para que dicho dinero sea entregado, las parte
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