I. Concepto y Naturaleza
La circunstancia de menor punibilidad es una situación que disminuye la responsabilidad penal del autor de una conducta punible, siempre que no haya sido prevista de otra manera en el Código Penal. Según el artículo 55 del Código Penal colombiano, existen diez circunstancias de menor punibilidad.
II. Las Diez Circunstancias (Art. 55 C.P.)
Carencia de Antecedentes
La carencia de antecedentes penales del procesado.
Motivos Nobles
El obrar por motivos nobles o altruistas.
Estado Emocional
El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
Circunstancias Apremiantes
La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
Anular Consecuencias
Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
Reparación del Daño
Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas.
Presentación Voluntaria
Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
Indigencia o Falta de Ilustración
La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
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