Corte Constitucional: CNE carece de competencia para investigar al Presidente por topes de campaña
📌 Resumen Exprés
- 📰 Conflicto: Choque de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusaciones de la Cámara sobre quién debe investigar al Presidente de la República por presunta violación de topes de campaña (2022).
- 🌐 Antecedente: La Sala de Consulta del Consejo de Estado había dicho que el CNE era competente para imponer sanciones administrativas al Presidente.
- ❌ Fallo de Revisión: La Corte Constitucional TUMBA esa decisión. Sostiene que el CNE perdió competencia sobre el candidato Gustavo Petro en el momento exacto en que fue elegido Presidente.
- ✅ Decisión Final: El Presidente de la República goza de Fuero Constitucional Integral. Solo el Congreso (Comisión de Acusaciones) puede investigarlo, incluso por temas administrativos que puedan afectar su permanencia en el cargo (pérdida de investidura).
El CNE abrió indagación preliminar contra la campaña presidencial del Pacto Histórico (2022) por presuntas irregularidades en la financiación. Paralelamente, la Comisión de Acusaciones de la Cámara reclamó la competencia para investigar al Presidente. Ante el conflicto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado dirimió a favor del CNE, argumentando que el fuero presidencial solo cubría temas penales y disciplinarios, pero no administrativos electorales.
El Presidente Gustavo Petro interpuso acción de tutela alegando violación al debido proceso y al juez natural. La Corte Constitucional seleccionó el caso para unificación (SU) dada la trascendencia institucional del asunto.