Definición y Fundamento
Definición Legal (Art. 29 C.P.)
"Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte."
Clave: No es una simple suma de autores, es una obra común donde todos responden por el todo (Principio de Imputación Recíproca).
Teoría del Dominio del Hecho
La Corte Suprema de Justicia adopta el Dominio Funcional. El coautor no es un subordinado; tiene las riendas del evento. Si retira su aporte, el plan fracasa. Tiene el poder de decidir el "si" y el "cómo" del delito.
Requisitos Dogmáticos
1. Acuerdo Común
Pacto criminal (expreso o tácito). Debe ser previo o concomitante. Todos saben que forman parte de una empresa delictiva compartida.
Elemento Subjetivo2. División de Trabajo
Reparto de roles. Uno vigila, otro conduce, otro ejecuta. Cada rol es una pieza esencial del engranaje criminal.
Elemento Objetivo3. Aporte Esencial
La contribución debe ser vital durante la fase ejecutiva. Sin ese aporte, el plan se frustraría o cambiaría drásticamente.
Elemento ValorativoModalidades de Coautoría
Coautoría Propia
Todos los coautores realizan íntegramente y de manera simultánea el verbo rector del tipo penal.
Coautoría Impropia
División de funciones. Ninguno realiza todo el hecho, pero la suma de actos parciales completa el delito.
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