I. Concepto y Naturaleza
El cobro coactivo es la potestad especial que la ley confiere a ciertas entidades públicas para hacer efectivos, ante sí mismas y sin acudir al juez, los créditos a su favor que consten en un título ejecutivo. Es, en esencia, un proceso de ejecución forzada que adelanta la propia Administración.
Su naturaleza es administrativa, no jurisdiccional: el funcionario ejecutor no es juez, actúa en función administrativa y sus decisiones son actos administrativos sometidos al control de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por eso el proceso se inicia y se impulsa de oficio. La Corte Constitucional lo calificó como un «privilegio exorbitante» de la Administración (Sentencia C-666 de 2000).
II. Etapas del Procedimiento
Título ejecutivo
Obligación clara, expresa y exigible (arts. 99 CPACA / 828 ET). Solo presta mérito si está ejecutoriado; pierde fuerza a los 5 años.
Cobro persuasivo
Invitación al pago voluntario antes de la coacción. No es obligatorio y puede omitirse si la deuda está por prescribir.
Mandamiento de pago
Orden de pagar capital, intereses, actualización y costas dentro de los 15 días siguientes a la notificación (art. 826 ET).
Notificación
Personal, por correo o por aviso (arts. 565 y ss. ET). La notificación del mandamiento interrumpe la prescripción.
Excepciones y recursos
15 días hábiles para pagar, callar o proponer las nueve excepciones taxativas del art. 831 ET.
Medidas cautelares
Embargo y secuestro, sin exceder el doble de la deuda más intereses y costas (art. 838 ET). Topes de inembargabilidad del art. 594 CGP.
Avalúo y remate
Avalúo pericial objetable en 10 días; remate con base del 70 % del avalúo (arts. 444 y ss. CGP).
Terminación y prescripción
Imputación: sanciones → intereses → capital (art. 804 ET). La acción de cobro prescribe a los 5 años de la ejecutoria (art. 817 ET).
III. Defensa: Vicios y Excepciones
- Falta de título ejecutivo: el documento no reúne las tres notas (clara, expresa y exigible).
- Falta de ejecutoria: el acto no estaba en firme al librarse el mandamiento.
- Indebida notificación: genera inoponibilidad —no interrumpe la prescripción— (C.E. Secc. 4.ª, exp. 18970/2013).
- Embargo desproporcionado: excede el doble de la deuda o recae sobre bienes inembargables.
- Prescripción: 5 años desde la ejecutoria sin interrupción válida.
- Pago (incluye compensación) y existencia de acuerdo de pago.
- Falta de ejecutoria del título y pérdida de fuerza ejecutoria.
- Interposición de demandas (nulidad y restablecimiento o revisión).
- Prescripción de la acción de cobro.
- Falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario.
- Calidad de deudor solidario e indebida tasación del monto.
IV. Cifras de Referencia 2026
V. Marco Normativo
- Ley 1066 de 2006 (y Decreto 4473 de 2006): normalización de cartera pública, reglamento interno y facilidades de pago.
- Estatuto Tributario, Libro V, Título VIII (arts. 823 y ss.): procedimiento base del cobro coactivo, aplicable por remisión.
- CPACA — Ley 1437 de 2011 (reformada por la Ley 2080 de 2021): deber de recaudo, títulos con mérito ejecutivo y control judicial (arts. 98–101).
- Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012: norma supletoria (medidas cautelares, avalúo, remate, inembargabilidad — arts. 594 y 599).