Derecho Laboral / Seguridad Social

Compartibilidad y Compatibilidad Pensional

Análisis de las figuras que permiten la concurrencia de mesadas pensionales y la protección del ingreso del jubilado frente a las obligaciones del empleador y Colpensiones.

I. Compartibilidad Pensional

Protección del Ingreso

Es una figura jurídica que protege el ingreso de los jubilados que tienen derecho a una pensión por parte del empleador (convencional o sanción) y otra por parte de Colpensiones (legal).

La Corte Suprema ha establecido que aplica cuando se cumplen los requisitos legales para acceder a ambas pensiones. Si la pensión del empleador es mayor, este paga el excedente; si es menor, Colpensiones asume el pago total (o compartido), permitiendo en algunos casos recibir la mesada 14 de ambas fuentes o solo del empleador.

II. Compatibilidad Pensional

Pensión Simultánea

Se refiere a la posibilidad de recibir simultáneamente dos o más pensiones por diferentes causas o regímenes, sin que una excluya a la otra.

Ejemplo: Una persona puede recibir una pensión de sobrevivientes (por muerte de cónyuge) y una de invalidez (propia), si cumple los requisitos para ambas.

*Nota: Cuando la pensión no es un derecho adquirido, se puede optar por indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

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