I. Compartibilidad Pensional
Protección del Ingreso
Es una figura jurídica que protege el ingreso de los jubilados que tienen derecho a una pensión por parte del empleador (convencional o sanción) y otra por parte de Colpensiones (legal).
La Corte Suprema ha establecido que aplica cuando se cumplen los requisitos legales para acceder a ambas pensiones. Si la pensión del empleador es mayor, este paga el excedente; si es menor, Colpensiones asume el pago total (o compartido), permitiendo en algunos casos recibir la mesada 14 de ambas fuentes o solo del empleador.
II. Compatibilidad Pensional
Pensión Simultánea
Se refiere a la posibilidad de recibir simultáneamente dos o más pensiones por diferentes causas o regímenes, sin que una excluya a la otra.
Ejemplo: Una persona puede recibir una pensión de sobrevivientes (por muerte de cónyuge) y una de invalidez (propia), si cumple los requisitos para ambas.