Conciliación Extrajudicial
En asuntos de lo Contencioso-Administrativo.
1. ¿Qué es la conciliación?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador.
2. ¿Qué es la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso-administrativos?
La conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso-administrativo es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.
3. ¿Cuáles son las características de la conciliación?
Las características esenciales que informan la conciliación son las siguientes:
- a) Es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
- b) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.
- c) Constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal.
- d) No tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional porque el conciliador (agente del Ministerio Público), no interviene para imponer a las partes la solución; sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobación judicial.
- e) Tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada.
- f) Es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.
4. ¿Qué significa agotar el requisito de procedibilidad?
Toda persona natural o jurídica que, con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular, la ocurrencia de un daño antijurídico (contratos estatales, hechos, omisiones u operaciones administrativas), considere que le han causado un detrimento, debe intentar obligatoriamente la celebración de un acuerdo conciliatorio con las entidades públicas antes de presentar la respectiva demanda de pretensión económica.
5. ¿Cuándo se considera cumplido el requisito de procedibilidad?
Se entiende cumplido cuando:
- Se efectúe la audiencia sin lograr acuerdo.
- Vencido el término de 3 meses desde la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado.
Excepción: Se puede acudir directamente a la jurisdicción cuando se manifieste bajo juramento que se ignora el domicilio o paradero del demandado.
6. ¿Ante quién debe presentarse la solicitud?
Debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la conciliación. Si la competencia es del Consejo de Estado en única instancia, ante el procurador delegado de la sección respectiva.