I. Marco General y Procedibilidad
La conciliación extrajudicial en derecho laboral es un mecanismo de resolución de conflictos que puede adelantarse ante operadores autorizados. A diferencia de otras especialidades, en el derecho laboral no constituye requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción (Art. 67, Par. 1), salvo en asuntos contencioso-administrativos de naturaleza laboral (Art. 92).
II. Operadores y Competencia
Jueces Laborales
Facultados para conocer solicitudes sin atención a la cuantía, bajo reglas de competencia territorial.
Inspectores de Trabajo
Operadores administrativos primarios ante el Ministerio del Trabajo para resolver diferencias obrero-patronales.
Ministerio Público
Delegados de la Defensoría del Pueblo y agentes especializados en materia laboral.
Derechos Ciertos
Solo podrá conciliarse si el acuerdo no afecta derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.
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