I. Marco General y Procedibilidad
La conciliación extrajudicial en derecho laboral es un mecanismo de resolución de conflictos que puede adelantarse ante operadores autorizados. A diferencia de otras especialidades, en el derecho laboral no constituye requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción (Art. 67, Par. 1), salvo en asuntos contencioso-administrativos de naturaleza laboral (Art. 92).
II. Operadores y Competencia
Jueces Laborales
Facultados para conocer solicitudes sin atención a la cuantía, bajo reglas de competencia territorial.
Inspectores de Trabajo
Operadores administrativos primarios ante el Ministerio del Trabajo para resolver diferencias obrero-patronales.
Ministerio Público
Delegados de la Defensoría del Pueblo y agentes especializados en materia laboral.
Derechos Ciertos
Solo podrá conciliarse si el acuerdo no afecta derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.
III. Trámite ante Juez Laboral (Art. 51)
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1
Solicitud: Las partes presentan el interés indicando motivos ante el juez competente por sistema de reparto.
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2
Citación: Recibida la solicitud, se señala día y hora para la audiencia dentro de los diez (10) días siguientes.
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3
Notificación: La concurrencia de los interesados es responsabilidad de quien solicita el trámite.
IV. Efectos Legales del Acuerdo
Cosa Juzgada
El acuerdo cierra definitivamente el debate jurídico sobre lo conciliado. No puede volver a ser objeto de litigio.
Mérito Ejecutivo
Contiene una obligación clara, expresa y exigible. Permite el cobro coactivo inmediato ante incumplimiento.
V. Consecuencias de la Inasistencia
La inasistencia injustificada genera presunciones que alteran la carga probatoria del proceso futuro:
Falla el Demandante
Se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda.
Falla el Demandado
Se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.
VI. Ejecución del Acuerdo: La Vía Rápida
Según el Art. 217 de la Ley 2452, ante incumplimiento:
- Se solicita la ejecución ante el mismo juez de conocimiento.
- No requiere formular una nueva demanda.
- Si se solicita en los 30 días siguientes, se notifica por Estado.
La solicitud suspende la prescripción por una sola vez e improrrogablemente por un término máximo de tres (3) meses.