Derecho Procesal del Trabajo / Ley 2452 de 2025

Conciliación Extrajudicial Laboral

Guía técnica que integra las disposiciones de la Ley 2220 de 2022 y el Nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025).

I. Marco General y Procedibilidad

La conciliación extrajudicial en derecho laboral es un mecanismo de resolución de conflictos que puede adelantarse ante operadores autorizados. A diferencia de otras especialidades, en el derecho laboral no constituye requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción (Art. 67, Par. 1), salvo en asuntos contencioso-administrativos de naturaleza laboral (Art. 92).

II. Operadores y Competencia

Jueces Laborales

Facultados para conocer solicitudes sin atención a la cuantía, bajo reglas de competencia territorial.

Inspectores de Trabajo

Operadores administrativos primarios ante el Ministerio del Trabajo para resolver diferencias obrero-patronales.

Ministerio Público

Delegados de la Defensoría del Pueblo y agentes especializados en materia laboral.

Derechos Ciertos

Solo podrá conciliarse si el acuerdo no afecta derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.

III. Trámite ante Juez Laboral (Art. 51)

  • 1
    Solicitud: Las partes presentan el interés indicando motivos ante el juez competente por sistema de reparto.
  • 2
    Citación: Recibida la solicitud, se señala día y hora para la audiencia dentro de los diez (10) días siguientes.
  • 3
    Notificación: La concurrencia de los interesados es responsabilidad de quien solicita el trámite.

IV. Efectos Legales del Acuerdo

Cosa Juzgada

El acuerdo cierra definitivamente el debate jurídico sobre lo conciliado. No puede volver a ser objeto de litigio.

Mérito Ejecutivo

Contiene una obligación clara, expresa y exigible. Permite el cobro coactivo inmediato ante incumplimiento.

V. Consecuencias de la Inasistencia

La inasistencia injustificada genera presunciones que alteran la carga probatoria del proceso futuro:

Falla el Demandante

Se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda.

Falla el Demandado

Se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.

VI. Ejecución del Acuerdo: La Vía Rápida

Según el Art. 217 de la Ley 2452, ante incumplimiento:

  • Se solicita la ejecución ante el mismo juez de conocimiento.
  • No requiere formular una nueva demanda.
  • Si se solicita en los 30 días siguientes, se notifica por Estado.
Suspensión de la Prescripción

La solicitud suspende la prescripción por una sola vez e improrrogablemente por un término máximo de tres (3) meses.

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