Corte Suprema condena a constructora por retractarse de oferta: su error en el precio fue «inexcusable» y debe pagar la cláusula de seriedad
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal (Responsabilidad precontractual) / Recurso de casación.
- 🌐 Tema clave: Responsabilidad precontractual (Art. 863 C.Com) , seriedad de la oferta , tasación anticipada de perjuicios (interés negativo).
- 📎 Controversia: ¿Una constructora que se retracta de una oferta ganadora, alegando un error inexcusable en el precio (ofreció 155% adicional en vez de 55% ), debe pagar el lucro cesante (diferencia con el 2do lugar) o solo la garantía de seriedad pactada en los términos?
- ✅ Decisión: SOLO LA GARANTÍA. La Corte NO CASA la sentencia. Confirma que la responsabilidad es precontractual y el daño a pagar es el interés negativo, el cual fue tasado anticipadamente por las propias partes en los pliegos (el valor de la garantía de seriedad).
La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena por responsabilidad precontractual contra una constructora que, tras ganar una convocatoria privada para un proyecto inmobiliario, se rehusó a firmar el contrato alegando un error "inexcusable" en su propia oferta.
Una fiduciaria (vocera de un fideicomiso) abrió una invitación para vender el 99% de los derechos fiduciarios de un lote en Bogotá. Los términos de referencia establecían un precio base de $16.5 mil millones y que ganaría quien ofreciera el "mayor porcentaje adicional". La constructora demandada presentó la mejor oferta, indicando en números y letras un "Ofrecimiento porcentual adicional 155%".
Tras ser declarada ganadora, la constructora se retractó. Alegó que su oferta real era de 55% adicional, y que el 155% había sido un error de interpretación de sus funcionarios, quienes creyeron que debían sumar 100% (del base) + 55% (adicional). El Tribunal y la Corte calificaron este error como "inexcusable" para una empresa con 40 años de experiencia.
La fiduciaria demandó, pidiendo una indemnización de $10.7 mil millones, que era la diferencia entre la oferta fallida de la constructora ($42 mil millones) y el valor que recibió del segundo proponente ($31.3 mil millones).
Los jueces de instancia negaron esa pretensión. Determinaron que la responsabilidad era precontractual (Art. 863 C.Com) y, por tanto, la indemnización no era el interés positivo (las ganancias del negocio esperado), sino el interés negativo (costos de la negociación).
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