Un hombre y una partera fueron condenados por entregar a una hija recién nacida a una tercera persona a cambio de dinero
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un hombre y una partera fueron condenados por entregar a una hija recién nacida a una tercera persona a cambio de dinero. La transacción se probó mediante recibos expedidos por una reconocida empresa de giros. El trasfondo del caso reveló un macabro escenario de explotación reproductiva contra la madre biológica (mujer con discapacidad mental y en estado de abandono).
- 🌐 Controversia: La defensa atacó la condena alegando que la obtención de los recibos de giros sin control judicial previo y posterior constituía una "búsqueda selectiva en bases de datos" ilegal (Art. 244 CPP). Asimismo, cuestionó el uso de testimonios previos de vecinos que se retractaron en pleno juicio.
- ✅ Decisión CSJ: CONFIRMA la condena. Aclara que pedir una certificación específica a una empresa privada de giros no equivale a una "búsqueda selectiva en bases de datos". Además, llama fuertemente la atención a los jueces y a la Fiscalía por ignorar la violencia sexual y reproductiva sufrida por la madre, remitiendo copias disciplinarias y penales por vulnerar el mandato convencional de debida diligencia y enfoque de género.
Los aberrantes hechos tuvieron lugar en 2011, cuando gracias al aviso de la comunidad, un comisario de familia y la policía lograron rescatar a una bebé recién nacida que había sido entregada a una tercera persona a cambio de dinero. Al inspeccionar la vivienda, las autoridades encontraron a la madre biológica en deplorables condiciones de salud tras un parto clandestino atendido por la partera del barrio. Se evidenció que la madre padecía un trastorno mental y estaba casi inconsciente, sometida a un aparente patrón de embarazos continuos orquestados por su pareja con fines lucrativos.
En primera instancia, el juez absolvió a los procesados alegando que las pruebas se basaban en "rumores" y que la extrema pobreza justificaba la entrega de la menor para que tuviera una "vida mejor". El Tribunal de segunda instancia revocó esta decisión, condenó a los implicados por Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes, pero les aplicó una drástica rebaja del 80% de la pena invocando "ignorancia y pobreza extrema" (Art. 56 CP), otorgándoles además el beneficio de casa por cárcel. La defensa impugnó la condena ante la Corte Suprema, abriendo el debate sobre la legalidad de la evidencia financiera recaudada.
📌 Ratio Decidendi: Certificaciones vs. Búsquedas Selectivas
La Corte Suprema de Justicia establece un precedente vital en materia probatoria: solicitar un certificado o constancia documental a una entidad privada (como una empresa de giros) NO constituye una "búsqueda selectiva en bases de datos". El artículo 244 del CPP y la jurisprudencia constitucional (C-336/07) exigen control judicial previo y posterior únicamente cuando el Estado interviene o penetra directamente en sistemas informáticos estructurados para extraer o cruzar masivamente información íntima. Cuando una empresa simplemente expide un recibo de un giro específico a petición de un investigador, no hay invasión a la autodeterminación informática que amerite dichos controles judiciales. Por lo tanto, los recibos de los pagos por la menor ingresaron lícitamente al proceso.
Análisis: El Fracaso del Testimonio Adjunto y la Ceguera de Género
En el plano probatorio, la sentencia ilustra un error común de la Fiscalía frente a los testigos hostiles. Varios vecinos que habían denunciado inicialmente a los procesados se retractaron en pleno juicio oral. Ante esto, el fiscal se limitó a usar las entrevistas previas solo para "impugnar credibilidad" (Art. 403 CPP), olvidando la técnica del testimonio adjunto (CSJ SP934-2020). Para que la versión anterior de un testigo que se retracta sirva como prueba sustantiva, el fiscal debió solicitar la lectura integral de la entrevista en audiencia e incorporarla formalmente, cosa que omitió hacer. Afortunadamente para el ente acusador, la solidez de los demás testigos (policías, comisario) fue suficiente para condenar.