Condenan a IDU y Contratistas por Destrucción de Bus Escolar en Obra de Transmilenio, pero Niegan Lucro Cesante por Prueba Contable Deficiente
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Reparación Directa.
- 🌐 Tema clave: Falla en el servicio, responsabilidad por obras públicas, daño emergente, lucro cesante, prueba del perjuicio, principio de *non reformatio in pejus*.
- 📎 Controversia: ¿Son el IDU y los consorcios contratistas y de interventoría responsables por la destrucción de un bus escolar que colisionó con una máquina recicladora de asfalto durante las obras de la troncal de Transmilenio en la Avenida Suba? ¿Procede el reconocimiento de lucro cesante con base en un dictamen contable que no fue controvertido?
- ✅ Decisión: SÍ a la responsabilidad solidaria por falla en el servicio. El daño es imputable a la operación riesgosa y negligente de la maquinaria. Se condena al pago del daño emergente (valor del bus). Se NIEGA el lucro cesante, pues el dictamen contable que lo sustentaba fue deficiente e ineficaz para probar una pérdida real de ingresos, a pesar de no haber sido objetado.
El Consejo de Estado declaró la responsabilidad solidaria del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y de los consorcios encargados de la obra y la interventoría de la troncal de Transmilenio de la Avenida Suba, por la destrucción de un bus escolar al que le cayo una máquina recicladora de asfalto. Sin embargo, en un importante recordatorio sobre la carga de la prueba, la alta corte negó el reconocimiento del lucro cesante solicitado, al considerar que el dictamen contable presentado era deficiente e ineficaz para demostrar la pérdida de ganancias.
El accidente ocurrió el 28 de abril de 2004, cuando el operador de una máquina Wirtgen 2100, de 33 toneladas, la movilizó de forma indebida cayendo al carril por el que transitaba un bus de propiedad de la Orden de Agustinos Descalzos, causándole pérdida total. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había condenado a las entidades demandadas tanto por el valor del vehículo (daño emergente) como por las ganancias dejadas de percibir (lucro cesante). No obstante, el Consejo de Estado, al resolver la apelación, modificó sustancialmente este último punto.📌 Criterio jurisprudencial
La responsabilidad del Estado por falla en el servicio en la ejecución de obras públicas se extiende solidariamente al contratista e interventor cuando el daño es producto de la operación de maquinaria. Sin embargo, para la prosperidad de la pretensión de lucro cesante, no es suficiente un dictamen pericial que no fue objetado. El juez tiene el deber de valorar la experticia conforme a la sana crítica y, si esta es deficiente, carece de soportes claros o no explica su metodología, debe restarle eficacia probatoria y negar el perjuicio por falta de prueba.
“(...) el peritaje carecía de soportes que permitieran corroborar las cifras que tuvo en cuenta para determinar los ingresos y egresos, no se explicaba la forma en que se obtuvieron los montos indicados y no se aportó ningún documento que respaldara las cifras. Por lo tanto, el dictamen pericial era deficiente y carecía de eficacia probatoria para acreditar el lucro cesante (...). En consecuencia, se revocará la condena impuesta en primera instancia por este concepto.
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