Administrativo
CONFLICTO DE INTERESES; Requisitos para su configuración
16 de octubre de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La Sección quinta del Consejo de Estado en Sentencia de Radicado 11001-03-28-000-2020-00031-00 de fecha 03/09/2020 PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO estableció los requisitos para que se configure el conflicto de intereses; Existe conflicto de intereses cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el particular y directo del servidor público. Para que se configure se requiere:
La sección quinta recordó que el Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, ha interpretado el conflicto de intereses “como la concurrencia de intereses antag
- Que el servidor público haya incurrido en una conducta contraria a la función pública.
- Motivado por el interés particular o ausencia del general.
- Toma una decisión o realizar una gestión propia de sus gestiones o cargo.
- En provecho suyo, de su familia o de un tercero.
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