Administrativo
CONGRUENCIA ENTRE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LAS SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y LA DEMANDA
19 de diciembre de 2019 3 min de lecturaGMH Abogados
Si bien es cierto que, en principio, debe existir una correspondencia entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda que se presenta ante esta jurisdicción, no se puede pasar por alto que dicha exigencia tiene que obedecer a criterios razonables, el Consejo de Estado ha considerado que es posible aceptar cambios o modificaciones en el escrito de demanda, siempre y cuando exista congruencia con el objeto de la controversia que se planteó en la solicitud de conciliación extrajudicial. (…)
Debe existir una correspondencia entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda que se presenta, pero, no se puede pasar por alto que dicha exigencia tiene que obedecer a criterios razonables, ya que es posible aceptar cambios o modificaciones en el escrito de demanda, siempre y cuando exista congruencia con el objeto de la controversia que se planteó en la solicitud de conciliación extrajudicial.
Así lo manifestó el Consejo de Estado, en el proceso objeto de estudio, en concreto estimó que tanto en la demanda como en el escrito de solicitud de conciliación extrajudicial se guardó identidad y congruencia, toda vez que las modificaciones introducidas por la parte demandante al escrito de demanda simplemente se hicieron con el fin de especificar o cuantificar los perjuicios ocasionados relativos al lucro cesante consolidado y futuro, conducta procesal que no puede dar lugar a imponer efectos negativos, pues de lo contrario se estaría incurriendo en un formalismo excesivo en detrimento del acceso efectivo a la administración de justi
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