Civil
Consideraciones sobre la prueba pericial; Procedencia
12 de noviembre de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC364-2023 realizo algunas consideraciones sobre la prueba pericial, hablo sobre su procedencia, requisitos, contradicción de la prueba técnica, contradicción del dictamen pericial decretado de oficio y la valoración del dictamen pericial.
La corte recordó que el objetivo de la prueba técnica es llevar al juzgador información y comprensión respecto de asuntos extraños a su área del saber. Debido a su cardinal importancia, se han regulado en detalle las etapas de aducción, contradicción y valoración del dictamen pericial, así como las condiciones legales que debe cumplir para que pueda ser considerado como tal en el proceso y tenga fuerza persuasiva.
Acorde con ello, el estatuto procedimental exige que la prueba técnica cumpla con unos requisitos mínimos que la doten de objetividad y que permitan evaluar su fiabilidad y verosimilitud, como son los fundamentos de la experticia, la imparcialidad y la idoneidad del experto. Tales elementos deben ser acreditados a través del cumplimiento de las exigencias que, en forma detallada, consagra el artículo 226 ibídem, las cuales deben ser cabalmente verificadas por el juzgador a efectos de otorgar mérito demostrativo al dictamen.
Con respecto a la contradicción de la prueba técnica, recordó que el derecho de contradicción, de raigambre constitucional, irradia cada una de las etapas procesales, incluyendo, por supuesto, la actividad probatoria. El derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen es una garantía fundamental, una manifestación del debido proceso, que incluye tanto la posibilidad de aportar como la de refutar las probanzas de la contraparte, o las que de oficio se incorporen al proceso.
Además, preciso que:
"Como garantía de respeto a los principios de imparcialidad, igualdad y leal
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