I. Forma y Requisitos (Art. 69)
La contestación ya no es un simple acto de negación. La Ley 2452 exige un pronunciamiento concreto sobre cada hecho y pretensión. La ambigüedad o el silencio sobre los hechos de la demanda facultará al juez para tenerlos como probados en el auto que admita la respuesta.
Identificación Digital
Debe incluir nombre, domicilio, correo electrónico y, obligatoriamente, el canal digital del demandado o apoderado.
Hechos Concretos
Debe indicar qué hechos se admiten, se niegan o no constan, señalando expresamente las razones en los últimos dos casos.
Excepciones
Toda defensa técnica debe presentarse como excepción debidamente fundamentada fáctica y jurídicamente.
Pruebas
Petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba que sustentan la defensa.
II. Anexos Obligatorios y Cargas Especiales
El parágrafo 1° del Art. 69 impone al empleador una carga probatoria documental estricta:
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1
Registros Obligatorios: El empleador debe aportar los registros que por ley esté obligado a llevar. Si no los aporta, se tendrán por ciertos los hechos que el demandante pretenda probar con ellos.
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2
Pruebas Extraprocesales: Deben adjuntarse todas las pruebas documentales y extraprocesales que se encuentren en poder del demandado.
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3
Existencia Legal: Para personas jurídicas de derecho privado, es indispensable aportar la prueba de existencia y representación legal.
III. Consecuencias Jurídicas y Subsanación
Si la contestación carece de requisitos formales o anexos, el juez concederá cinco (5) días para subsanar. Si no se hace, se tendrá por no contestada con los efectos probatorios en contra del demandado (Art. 69, Par. 3).