Civil
Perfeccionamiento contrato arrendamiento de bienes rurales
29 de febrero de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC194-2023 se pronunció sobre el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento de bienes rurales.
El arrendamiento y su régimen jurídico.
Conforme al artículo 1973 del Código Civil, «[e]l arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado».
Destáquese, de la definición legal, que el contratante se compromete, de forma temporal, a privarse de la detentación de una cosa, o de la disposición de su fuerza material o intelectual, en favor del arrendatario, quien lo compensará con el pago de una contraprestación.
La norma «indica, que son de su esencia, de un lado, una cosa, cuyo uso o goce concede una de las partes a la otra o la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, y del otro, el predio que se debe pagar por ese goce, obra o servicio». Por esta diferencia de objetos, el vínculo se clasifica en arrendamiento de cosas, obra y servicios. El primero recae sobre bienes «corporales o incorporales, que puedan usarse sin consumirse» (artículo 1974 ibidem); el segundo sobre una actividad eminentemente física, tendiente a la «confección de una obra material» (artículo 2053); y el último sobre un encargo «en que predomina la inteligencia sobre la obra
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