Cambio Directo
La permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro (Art. 1955 C.C.). Es el antecedente histórico de la compraventa y se rige, en lo compatible, por las normas de esta (Art. 1958 C.C.), incluyendo las obligaciones de saneamiento y entrega.
Características Técnicas
Bilateral
Genera obligaciones recíprocas para ambos permutantes.
Oneroso
Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno.
Principal
Subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
Conmutativo
Las prestaciones se miran como equivalentes.
Permuta vs. Compraventa
Intercambio
No hay precio en dinero (o es menor al valor de la cosa). Ambos son "vendedores" de la cosa que entregan.
Precio
El elemento esencial es el dinero. Uno vende (entrega cosa) y el otro compra (paga precio).
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