Cambio Directo
La permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro (Art. 1955 C.C.). Es el antecedente histórico de la compraventa y se rige, en lo compatible, por las normas de esta (Art. 1958 C.C.), incluyendo las obligaciones de saneamiento y entrega.
Características Técnicas
Bilateral
Genera obligaciones recíprocas para ambos permutantes.
Oneroso
Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno.
Principal
Subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
Conmutativo
Las prestaciones se miran como equivalentes.
Permuta vs. Compraventa
Intercambio
No hay precio en dinero (o es menor al valor de la cosa). Ambos son "vendedores" de la cosa que entregan.
Precio
El elemento esencial es el dinero. Uno vende (entrega cosa) y el otro compra (paga precio).
Permuta de Inmuebles
Es un acto solemne que requiere Escritura Pública. Los derechos notariales y de registro se liquidan sobre el mayor valor de los bienes o el avalúo catastral.
Requiere inscripción en los folios de matrícula de AMBOS inmuebles. Si están en círculos diferentes, se registra en ambas ORIP.
Aplica si el valor de la cosa que se da supera en más del doble al de la que se recibe (Corte Suprema).
Permuta de Vehículos
Doble Traspaso
Jurídicamente son dos transferencias. Se pagan derechos de traspaso por cada vehículo en el organismo de tránsito respectivo.
Retención (1%)
Cada permutante paga el 1% de retención sobre el avalúo comercial del vehículo que entrega.
Saneamiento
Ambos responden por vicios ocultos (motor, chasis) y evicción (embargos, problemas legales) de su vehículo.
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