GMH LEX
InicioNosotrosCalculadorasMinutasLibrosGratisBlogTienda
0 Acceso Clientes
Blog Jurídico/Recursos
Contratos Civiles y Comerciales

Contrato de Permuta

Análisis dogmático y práctico del intercambio de bienes (Art. 1955 C.C.). Diferencias con la compraventa, régimen inmobiliario y vehicular.

Cambio Directo

La permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro (Art. 1955 C.C.). Es el antecedente histórico de la compraventa y se rige, en lo compatible, por las normas de esta (Art. 1958 C.C.), incluyendo las obligaciones de saneamiento y entrega.

Art. 1850 C.C.: Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, es permuta si la cosa vale más que el dinero; si no, es venta.

Características Técnicas

Bilateral

Genera obligaciones recíprocas para ambos permutantes.

Oneroso

Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno.

Principal

Subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

Conmutativo

Las prestaciones se miran como equivalentes.

Permuta vs. Compraventa

Permuta

Intercambio

No hay precio en dinero (o es menor al valor de la cosa). Ambos son "vendedores" de la cosa que entregan.

Efecto Fiscal: Ambos pagan Retención en la Fuente sobre el bien que enajenan.
Compraventa

Precio

El elemento esencial es el dinero. Uno vende (entrega cosa) y el otro compra (paga precio).

Acceso exclusivo para suscriptores

Continúa leyendo el análisis completo

El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH Abogados.

  • Análisis completo de la sentencia
  • Descarga de la providencia en PDF
  • Acceso a más de 2.000 publicaciones
  • Calculadoras y liquidadores jurídicos
Crear cuenta gratis Ya soy suscriptor →

Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos

Volver al blog jurídico