Contratos Civiles y Comerciales

Contrato de Permuta

Análisis dogmático y práctico del intercambio de bienes (Art. 1955 C.C.). Diferencias con la compraventa, régimen inmobiliario y vehicular.

Cambio Directo

La permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro (Art. 1955 C.C.). Es el antecedente histórico de la compraventa y se rige, en lo compatible, por las normas de esta (Art. 1958 C.C.), incluyendo las obligaciones de saneamiento y entrega.

Art. 1850 C.C.: Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, es permuta si la cosa vale más que el dinero; si no, es venta.

Características Técnicas

Bilateral

Genera obligaciones recíprocas para ambos permutantes.

Oneroso

Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno.

Principal

Subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

Conmutativo

Las prestaciones se miran como equivalentes.

Permuta vs. Compraventa

Permuta

Intercambio

No hay precio en dinero (o es menor al valor de la cosa). Ambos son "vendedores" de la cosa que entregan.

Efecto Fiscal: Ambos pagan Retención en la Fuente sobre el bien que enajenan.
Compraventa

Precio

El elemento esencial es el dinero. Uno vende (entrega cosa) y el otro compra (paga precio).

Efecto Fiscal: Solo el vendedor paga Retención en la Fuente.

Permuta de Inmuebles

Es un acto solemne que requiere Escritura Pública. Los derechos notariales y de registro se liquidan sobre el mayor valor de los bienes o el avalúo catastral.

Doble Tradición

Requiere inscripción en los folios de matrícula de AMBOS inmuebles. Si están en círculos diferentes, se registra en ambas ORIP.

Lesión Enorme

Aplica si el valor de la cosa que se da supera en más del doble al de la que se recibe (Corte Suprema).

Permuta de Vehículos

Doble Traspaso

Jurídicamente son dos transferencias. Se pagan derechos de traspaso por cada vehículo en el organismo de tránsito respectivo.

Retención (1%)

Cada permutante paga el 1% de retención sobre el avalúo comercial del vehículo que entrega.

Saneamiento

Ambos responden por vicios ocultos (motor, chasis) y evicción (embargos, problemas legales) de su vehículo.

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