I. La Tríada del Contrato de Trabajo
El contrato realidad no es una categoría autónoma, sino una herramienta de adjudicación judicial que permite desentrañar vínculos subordinados ocultos bajo formas civiles o mercantiles (Art. 53 Constitución Política).
Prestación Personal
El servicio debe ser ejecutado por el trabajador directamente. Se desvirtúa si el contratista cuenta con autonomía o empleados propios para el objeto.
Subordinación Jurídica
Elemento diferenciador. Se manifiesta en el cumplimiento de horarios, órdenes constantes, reglamentos y supervisión técnica por parte del empleador.
Remuneración
Independientemente de su nombre (honorarios o bonificaciones), si es la contraprestación por el servicio personal, constituye salario para efectos legales.
Presunción Art. 24
Probada la prestación personal del servicio, se presume que la relación es laboral. La carga de la prueba se traslada al demandado (iuris tantum).
II. El Litigio: Jurisdicción y Prueba Dinámica
Bajo la nueva ley, el juez puede exigir la prueba a la parte en mejor posición de aportarla. En el contrato realidad, el empleador debe aportar registros, manuales y correos si el trabajador alega subordinación.