Contratos Coligados: El pacto de "precio global fijo" no exime de cumplir las condiciones de pago ligadas al avance de obra
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: FONADE suscribió un contrato de interventoría con la empresa SERTIC S.A.S. para auditar un contrato principal de fiscalización minera. El contrato de interventoría establecía un "precio global fijo" superior a \$8.000 millones. Sin embargo, el contrato principal objeto de interventoría no logró ejecutarse al 100%. Al finalizar el plazo, SERTIC demandó el pago del saldo insoluto (más de \$828 millones), argumentando que su precio era "fijo", independiente del avance del otro contratista. El Tribunal en segunda instancia le negó ese cobro.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre el Tribunal en error de hecho por indebida interpretación del contrato al concluir que el pago del saldo en un contrato de "precio global fijo" estaba atado (coligado) al porcentaje de ejecución física del contrato principal objeto de interventoría?
- ✅ Decisión Corte Suprema: NO CASA. La Corte valida la interpretación del Tribunal. Aclara que no se trató de un contrato aislado, sino de una "operación económica" compleja (Contratos Coligados). Los anexos, estudios previos y reglas de participación (que prevalecían sobre el contrato) indicaban claramente que los desembolsos de la interventoría estaban supeditados y eran proporcionales al avance del contrato principal. Además, la accionante falló en la técnica de casación al no atacar todas las pruebas que fundaron el fallo.
La contratación moderna, especialmente en grandes proyectos de infraestructura o auditoría (incluso bajo regímenes de derecho privado como el de FONADE/ENTERRITORIO), rara vez se limita a un documento aislado de cinco páginas. Se trata de verdaderas "redes contractuales" donde coexisten convenios interadministrativos, contratos principales, contratos de interventoría y pólizas de seguro, todos apuntando a un mismo fin macro.
En el presente asunto, SERTIC S.A.S. intentó desligar su contrato de interventoría de la suerte del contrato principal. Su argumento era seductor por su simplicidad: "Mi contrato dice precio global fijo y tiene un plazo fijo. Yo mantuve a mi personal contratado durante todo ese plazo. Si el contratista que yo vigilaba no hizo su trabajo completo, no es mi culpa, págueme el 100% de mis honorarios". El Juez de primera instancia le compró esta tesis y condenó a la entidad. Pero el Tribunal y luego la Corte Suprema de Justicia destrozaron ese argumento, advirtiendo que los "otrosíes" y los documentos previos del proceso de selección ataban expresamente los desembolsos de la interventora al avance del contrato principal.