I. Definición y Alcance
Acuerdo Normativo
La Convención Colectiva es un acuerdo solemne firmado entre los representantes de los trabajadores (Sindicato) y el empresario (o sus representantes), como resultado de un proceso de negociación colectiva.
Objetivo: Reglamentar las condiciones en que el trabajo debe prestarse, salarios, prestaciones extralegales y garantías sindicales. Tiene rango constitucional y es fuente formal del derecho laboral.
Rango Constitucional
Protegida por el Artículo 55 de la C.P. (Derecho a la Negociación Colectiva).
Ámbito de Aplicación
Aplica a afiliados y, por extensión, a no sindicalizados si el sindicato es mayoritario.
Fuente Formal
Sus cláusulas se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo.
II. Procedimiento y Plazos Legales
La negociación colectiva se rige por términos perentorios. El incumplimiento de estos plazos puede afectar la validez del proceso.
1. Denuncia
Debe presentarse en los últimos 60 días de vigencia del acuerdo actual.
2. Presentación del Pliego
Inicia el Fuero Circunstancial para los trabajadores involucrados.
3. Arreglo Directo
Etapa inicial de 20 días calendario para buscar un acuerdo amistoso.
4. Prórroga
Opcional por otros 20 días si existe voluntad de ambas partes.
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