Pensión de Sobrevivientes: El cónyuge separado de hecho solo debe probar 5 años de convivencia en cualquier tiempo
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una mujer solicitó a Colpensiones la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su cónyuge en 2020. Estuvieron casados desde 1974 y convivieron durante 31 años, pero se encontraban separados de hecho desde el año 2005, manteniendo vigente el vínculo matrimonial (sin liquidar la sociedad conyugal). Colpensiones negó la prestación argumentando que la demandante no acreditó convivencia en los 5 años inmediatamente anteriores al deceso.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Para acceder a la pensión de sobrevivientes, el cónyuge separado de hecho con vínculo matrimonial vigente debe acreditar convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante o basta con probar una convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo, incluso sin que concurra un compañero(a) permanente?
- ✅ Decisión Corte Suprema: NO CASA. La Corte reafirma que la negativa de Colpensiones es antijurídica. El cónyuge separado de hecho conserva el derecho a la pensión probando apenas 5 años de convivencia en cualquier tiempo, sin importar si estaba solo o si concurre con un compañero(a) permanente. La exigencia de temporalidad reciente (los últimos 5 años) aplica de manera exclusiva a las uniones maritales de hecho, en virtud del principio de solidaridad frente al cónyuge.
Las interpretaciones restrictivas de los fondos de pensiones frente a parejas separadas continúan siendo una barrera recurrente de acceso a la justicia. En esta oportunidad, la historia revela un matrimonio de más de tres décadas (1974 a 2005). La cónyuge acompañó al pensionado durante la etapa productiva de su vida en la que, con su apoyo mutuo, se logró consolidar el derecho a la pensión de vejez en 1996.
A pesar de la separación de cuerpos en 2005, el vínculo jurídico (matrimonio y sociedad conyugal) se mantuvo intacto hasta la muerte del causante en 2020. Al reclamar su derecho, Colpensiones aplicó una interpretación literal y exegética de la ley, exigiendo que la solicitante probara convivencia hasta el último día de vida del pensionado, desconociendo de tajo los 31 años de convivencia previa. Esta postura obligó a la cónyuge a litigar su derecho hasta las últimas instancias, logrando no solo el reconocimiento de la pensión, sino también la condena al pago de intereses moratorios.