Corte aclara cómo probar la calidad de heredero para demandar: basta el registro civil y la aceptación; no es obligatorio el auto de reconocimiento
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Ordinario (Acción Reivindicatoria) / Recurso de Casación.
- 🌐 Tema clave: Capacidad para ser parte de una sucesión ilíquida, prueba de la calidad de heredero, acción reivindicatoria.
- 📎 Controversia: ¿Para demandar la reivindicación de un bien a nombre de la sucesión de un hermano, es indispensable presentar el auto de reconocimiento de heredero, o bastan los registros civiles de nacimiento y defunción
- ✅ Decisión: BASTAN LOS REGISTROS Y LA ACEPTACIÓN. La Corte NO CASA la sentencia. Acreditar la vocación (registros civiles ) y la aceptación (la demanda misma ) es suficiente para probar la capacidad.
La Corte Suprema de Justicia ratificó una sentencia que ordenó la restitución de dos inmuebles y, en el proceso, aclaró los requisitos para que un heredero pueda demandar en nombre de una sucesión ilíquida. La Corte determinó que la "sucesión ilíquida" no tiene capacidad para ser parte y que, para actuar en su interés, al heredero le basta con probar su vocación hereditaria (con los registros civiles) y su aceptación (que puede ser la demanda misma).
El proceso fue iniciado por una mujer , actuando en nombre propio y en representación de la sucesión ilíquida de su hermano fallecido. Solicitó la reivindicación de dos predios (uno de ella y otro de su hermano) que, según alegó, estaban siendo poseídos de mala fe por el demandado.
El demandado se opuso alegando prescripción adquisitiva de dominio. Los jueces de instancia (primera y segunda) le dieron la razón a la demandante . El Tribunal Superior de Antioquia concluyó que el demandado no era poseedor sino un mero tenedor, ya que su relación inicial con los bienes provino de la compra de derechos herenciales sobre el lote de mayor extensión del que los predios en litigio hacían parte . Por tanto, al no haber probado la "interversión" de su título de tenedor a poseedor después de la partición de la sucesión de los padres de la demandante (ocurrida en el año 2000), no podía usucapir.
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