Constitucional
Corte Constitucional declaró inexequible expresión «de pleno derecho» del artículo 121 del CGP
1 de octubre de 2019 4 min de lecturaGMH Abogados
El artículo 121 CGP impuso, principalmente, a los operadores judiciales el término perentorio de un año para resolver los casos puestos a su consideración, so pena de la pérdida de competencia, así como la nulidad de las actuaciones que se dicten con posterioridad a ese lapso.
La Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, dio a conocer la decisión sobre la demanda D-12981, que atacaba las expresiones: “de pleno derecho” y “el vencimiento de los términos deberá ser tenido en cuenta como criterio obligatorio de calificación de desempeño de los distintos funcionarios judiciales”, contenidas en el artículo mencionado.
Con respecto a la norma que dispuso la nulidad de pleno derecho de las actuaciones posteriores al vencimiento de los plazos procesales, la Corte Constitucional concluyó que esta medida desconocía los mencionados principios.
La corporación, enfatizo que la imposición de un plazo cerrado tras el cual ocurre forzosamente la pérdida de la competencia, así como la nulidad automática de las actuaciones procesales extemporáneas, desconoce que el vencimiento del plazo puede ser el resultado de factores no controlables por el juez, por lo tanto, hace que la norma demandada carezca del efecto persuasivo con fundamento en el cual se diseñó la medida legislativa.
Desde la perspectiva del derecho a una justicia material, la nulidad de pleno derecho de las actuaciones extemporáneas podría convertirse en una amenaza al derecho de acceso a la justicia, a la prevalencia del derecho sustancial y al debido proceso, al menos desde tres puntos de vista:
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A la inminencia del vencimiento de un plazo inexorable, tras el cual todas las actuaciones adelantadas por el juez que pierde la competencia se entienden nulas de pleno derecho, favorece la restricción o la limitación de las actuaciones de las partes que puedan implicar una tardanza, así como el uso excesivo de los poderes correctivos, de ordenación y de instrucción que se confieren a los operadores de justicia.
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Se debe tener en cuenta que tras la nulidad de las actuaciones adelantadas por el juez que pierda la competencia estas deben ser realizadas por otro funcionario judicial, el efecto jurídico material de la norma es que el proceso debe ser dirigido y resuelto por un operador que no se encuentra familiarizado con este y que, en la mayoría de los casos, ni siquiera ha practicado personalmente las pruebas, ni ha participado en las fases estructurales del trámite judicial.
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Por último, la medida ha venido favoreciendo maniobras que podrían comprometer la lealtad procesal, como la de guardar silencio sobre el vencimiento del plazo legal y alegar la nulidad únicamente cuando el juez mantiene la competencia y falla de manera adversa a una de las partes.
En este orden de ideas, la corporación declaró la inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho”, contenida en el inciso sexto del artículo demandado. Sin embargo, como esta expresión hace parte de una regulación integral sobre la duración de los procesos judiciales, se hicieron las siguientes precisiones sobre los efectos de esta decisión:
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