Constitucional
CORTE CONSTITUCIONAL MANTIENE PROHIBICIÓN DE COMISIONAR JUDICIALMENTE A INSPECTORES DE POLICIA
11 de junio de 2019 2 min de lecturaGMH Abogados
CORTE CONSTITUCIONAL MANTIENE PROHIBICIÓN DE COMISIONAR JUDICIALMENTE A INSPECTORES DE POLICIA
La Corte Constitucional explicó que la supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de inspectores de policía, en virtud de la comisión de los jueces, no vulnera el principio de colaboración armónica entre los órganos del poder público ni el derecho de acceso a la administración de justicia, esto al resolver la exequibilidad del artículo 206 (parcial) de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), que establece expresamente la prohibición para estos funcionarios.
Así, la Sala explicó que tampoco se vulneró el acceso a la administración de justicia, pues el legislador goza de un amplio margen de configuración para definir las reglas procesales y, en este caso, se previó que otras autoridades (tanto judiciales como de policía, diferentes a los inspectores) estarían encargadas de esa labor de apoyo a los jueces mediante despachos comisorios.
Incluso, no existe norma constitucional que defina expresamente que son los inspectores de policía los encargados de colaborar con la Rama Judicial en
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