Penal
Corte protege derecho a la educación de interno a quien por traslado de prisión se le interrumpió su proceso educativo.
7 de noviembre de 2019 4 min de lecturaGMH Abogados
Corte protege derecho a la educación de interno a quien por traslado de prisión se le interrumpió su proceso educativo. T-498 de 2019.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional examinó el caso de una persona condenada a 16 años y dos meses de prisión, que ingresó el 17 de mayo de 2016 a la Cárcel de Bucaramanga, en la que aparte de culminar su bachillerato académico en 2017 al interior del establecimiento y realizar un curso de manejo básico de herramientas informáticas con el Sena, inició una carrera técnica, pues a comienzos de 2018, con ocasión del convenio entre el Inpec, la Institución de Educación Superior Tecnológica Fitec y la Alcaldía de Bucaramanga, empezó estudios en el programa denominado “técnica profesional en procesos empresariales para MiPymes”.
El 9 de enero de 2019, justo cuando el interno iniciaría el tercer semestre del programa financiado por la Alcaldía de Bucaramanga, fue trasladado al Complejo Metropolitano de Bogotá en cumplimiento de varias órdenes administrativas y judiciales en las que se profirieron medidas para mitigar el hacinamiento en el complejo penitenciario.
Aunque el accionante, en la presentación de la tutela, señala al INPEC de trasladarlo de manera arbitraria, la Sala concluye que no se trató de un capricho de la dirección general del Inpec sino del resultado de sanciones que soportó el establecimiento de Bucaramanga por parte de la administración de esa ciudad al superar el número de internos que podía soportar la prisión, además de órdenes judiciales dispuestas por el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga y avaladas por la Corte en la sentencia T-762 de 2015, que ratificó el estado de cosas inconstitucional de las cárceles colombianas.
Para la Corte, si bien la educación es uno de aquellos derechos que pudiera limitarse en estado de reclusión, en este caso el Inpec al disponer el movimiento del actor sin tener en consideración la situación particular evidenciada y el progreso educativo demostrado, pues iniciaría el terc
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