Corte Suprema exonera a aseguradora: el contrato de seguro terminó automáticamente porque el tomador cambió el riesgo sin notificar
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Declarativo (Responsabilidad Civil Contractual) / Recurso de Casación.
- 🌐 Tema clave: Seguro de cumplimiento (anticipo), agravación del estado del riesgo (Art. 1060 C.Com), terminación automática del contrato de seguro.
- 📎 Controversia: ¿Se termina automáticamente (ipso iure) un seguro de cumplimiento si el tomador y el beneficiario acuerdan cambiar el destinatario del pago del anticipo (agravando el riesgo) sin notificar a la aseguradora?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte CASA PARCIALMENTE el fallo del Tribunal. Declara probada la excepción de la aseguradora y la exonera. La omisión de notificar la modificación del riesgo (quién recibía el anticipo) terminó el contrato ministerio legis (por mandato legal).
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia que había condenado a una aseguradora a reembolsar un anticipo de más de $4.1 mil millones, en virtud de un seguro de cumplimiento. La Corte determinó que el Tribunal cometió un error de hecho al ignorar que el contrato de seguro se había terminado automáticamente (terminación ipso iure) antes del siniestro, debido a que las partes agravaron el riesgo sin notificar a la compañía de seguros.
El litigio inició cuando una empresa compradora de energía demandó a una empresa vendedora por incumplir un contrato de suministro. La compradora había pagado un anticipo de $4.268 millones , pero la vendedora incumplió sus entregas tras ser retirada del Mercado de Energía Mayorista.
El Tribunal de segunda instancia condenó a la vendedora a restituir el anticipo indexado (más de $6.3 mil millones) y, a su vez, condenó a la aseguradora (llamada en garantía) a reembolsar a la vendedora el valor asegurado de $4.1 mil millones.
La aseguradora fue la única parte que recurrió en casación. La Corte Suprema le dio la razón al encontrar que el Tribunal incurrió en un error de hecho trascendental: tergiversó el contenido de la contestación de la aseguradora. El Tribunal asumió erróneamente que las excepciones de la aseguradora (como "ausencia de cobertura" o "terminación del contrato") se referían únicamente a la reclamación de perjuicios por sobrecostos (la cual fue negada), e ignoró que estas excepciones atacaban la validez misma del amparo del anticipo .
📌 Criterio jurisprudencial
La "falta de notificación oportuna" de una agravación del riesgo o una variación de su identidad local "produce la terminación del contrato" de seguro ministerio legis (por mandato legal). Cambiar el destinatario de un pago de anticipo (de la vendedora a una cuenta de custodia de un tercero) es una alteración relevante del riesgo. Si esta modificación, que depende del arbitrio del tomador, no se notifica con la antelación de 10 días que exige el artículo 1060 del C. de Co., el contrato fenece ipso iure .
Al actuar en sede de instancia, la Corte estudió la excepción de "terminación del contrato por ausencia de notificación de la modificación del estado del riesgo" y la encontró probada.
La póliza n.º 2544720-7 amparaba el buen manejo de un anticipo que, según el Otrosí n.º 10 del contrato, debía ser pagado a la empresa vendedora . Sin embargo, el 10 de enero de 2020, la vendedora (con la aceptación de la compradora) instruyó por correo electrónico que el anticipo no se le pagara a ella, sino que se consignara en una cuenta de custodia a nombre de XM .
La Corte calificó este cambio de destinatario como una "alteración relevante del estado del riesgo" , pues se modificó el sujeto responsable de administrar el dinero. Este cambio, que dependía del arbitrio de las partes, debió ser notificado a la aseguradora con 10 días de antelación, según el artículo 1060 del C. de Co..
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