Penal
CSJ rad. 51627/2020 Ingrediente subjetivo especial del delito de porte de estupefacientes,
19 de mayo de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Penal mediante rad. 51627 del 29 de abril 2020. Realizó precisiones sobre el Ingrediente subjetivo especial del delito de porte de estupefacientes, para la Corte llevar consigo una cantidad que reproduce 12 veces la dosis personal no es por sí solo un elemento definitorio de la lesividad de la conducta, ni siquiera el más importante, sino solo uno más de los que habrá de valorar el juzgador a fin de determinar la licitud o ilicitud de la acción de portar la sustancia.
La corte aclaró que le corresponde al estado (fiscalía) demostrar la existencia del tipo penal, para la corte:
cuando se lleva consigo sustancias psicotrópicas que exceden los topes de dosis personal previstos en la ley, no se traduce ello en la inversión de la carga de la prueba, la misma que en materia de responsabilidad penal estará siempre en cabeza del
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