Derecho Inmobiliario

¿Cuánto y cuándo incrementar el arriendo de vivienda?

Reglas sobre el reajuste del canon según la Ley 820 de 2003.

El arrendamiento de vivienda tiene un tratamiento especial. A diferencia de la costumbre comercial de incrementar precios en enero, el arriendo solo se debe incrementar un año después de haberse firmado el contrato (o del último incremento).

Artículo 20, Ley 820 de 2003:

“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior...”

Notificación Obligatoria

El arrendador que opte por incrementar el canon deberá informarle al arrendatario:

  • El monto del incremento.
  • La fecha en que se hará efectivo.

Esta notificación debe hacerse a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal establecido en el contrato. Si no se notifica, el incremento es inoponible (no se puede cobrar).

¿Cuándo aplica el incremento?

La ley establece que el incremento se hace cada 12 meses de ejecución del contrato, no cada año calendario (enero).

Ejemplo de Fechas

Si el contrato se firmó en junio de 2019, el incremento solo procede en junio de 2020. Si se firmó en noviembre, el aumento será cada mes de noviembre.

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