¿Cuánto y cuándo incrementar el arriendo de vivienda?
Reglas sobre el reajuste del canon según la Ley 820 de 2003.
El arrendamiento de vivienda tiene un tratamiento especial. A diferencia de la costumbre comercial de incrementar precios en enero, el arriendo solo se debe incrementar un año después de haberse firmado el contrato (o del último incremento).
Artículo 20, Ley 820 de 2003:
“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior...”
Notificación Obligatoria
El arrendador que opte por incrementar el canon deberá informarle al arrendatario: