Laboral
Culpa patronal contrato verbal; Caída instalador de techos.
17 de julio de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de santa Rosa de Viterbo, se pronunció sobre la culpa patronal en contrato verbal por caída de persona que realizaba actividad de instalador de techos. Al respecto dijo:
Para resolver el problema jurídico planteado, es preciso indicar que la jurisprudencia en materia laboral tiene sentado que la prosperidad de la indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo, depende de la imperiosa comprobación y concurrencia de los elementos de responsabilidad que son el daño, la culpa y el nexo causal entre el daño y la modalidad de culpa.
Así, la obligación se impone siempre que la parte actora compruebe que el empleador es culpable de la ocurrencia del accidente de trabajo, así lo establece el artículo 216 del C.S.T, que señala: “cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios”.
El artículo 348 del
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