De la cláusula penal; el especial caso de la compensatoria
Para que se abra paso la ejecutabilidad de la cláusula penal, primero, es necesario probar el incumplimiento de la parte ejecutada y, en segundo lugar, es imperioso acreditar el cumplimiento del demandante o el allanamiento a cumplir, siendo este segundo requisito el que dificulta entender la ejecutabilidad de la cláusula penal, pues justamente es en los contratos bilaterales donde suele consagrarse la cláusula penal frente a obligaciones recíprocas y concomitantes, lo que hace difícil ejecutar una cláusula penal en esa clase de contratos, porque eventualmente el contratante cumplido debe probar que sí cumplió con lo de su parte.
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