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¿Tu ex cónyuge puede obligarte a pagar deudas que no conocías? Claves sobre pasivos en liquidación de sociedad conyugal

Tribunal Superior de Medellín - Sala de Familia Providencia del 06 Feb 2024 (Rad. 05001-31-10-015-2022-00630-01)

📌 Resumen Exprés

  • 📰 Tipo de proceso: Liquidación de Sociedad Conyugal (apelación contra resolución de objeciones a inventarios y avalúos)
  • 🌐 Tema clave: Haber absoluto y relativo, presunción de sociabilidad de pasivos, carga de la prueba en objeciones, requisitos de recompensas
  • 📎 Controversia: ¿Cuál es la carga probatoria para objetar pasivos en liquidación de sociedad conyugal? ¿Qué se requiere para reconocer recompensas a favor de un ex cónyuge?
  • ✅ Decisión: REVOCA PARCIALMENTE. Excluye seguros de pensión del activo (deben ser recompensas), excluye pasivos sin claridad obligacional, y niega recompensas sin prueba de enriquecimiento social

El demandante solicitó la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por divorcio. Durante la audiencia de inventarios y avalúos se establecieron activos (inmuebles, acciones, ahorros), pasivos (obligaciones con entidades financieras y pagarés a favor de la madre del demandante) y recompensas (por venta de bienes propios durante el matrimonio).

Ambas partes presentaron objeciones: la demandada cuestionó la inclusión de pasivos (alegando simulación y falta de claridad) y recompensas (sin prueba de enriquecimiento social). El demandante objetó la exclusión de ciertos activos y pasivos. El juzgado de primera instancia resolvió parcialmente a favor de cada parte, generando apelaciones cruzadas.

Consideraciones del Tribunal

1. Conceptos fundamentales: Haber absoluto y haber relativo

El Tribunal precisó que el haber absoluto comprende bienes sin deber de restitución: salarios, frutos de bienes sociales o propios devengados durante el matrimonio, y bienes adquiridos a título oneroso. Por el contrario, el haber relativo incluye bienes con obligación de restitución: dinero y muebles aportados al matrimonio o adquiridos gratuitamente.

2. Sobre los activos objetados

Ahorros retirados antes de la disolución: El Tribunal confirmó la exclusión de dineros que ya no existían al momento de la disolución (Art. 1795 C.C.). No es válido argumentar que existían al presentar la demanda de divorcio; deben existir al momento de la disolución efectiva.

Acciones adquiridas por herencia: Se confirmó su inclusión como haber relativo. Los bienes muebles adquiridos gratuitamente ingresan automáticamente a la sociedad conyugal con obligación de restituir su valor, salvo que se hayan excluido en capitulaciones matrimoniales.

Seguros de pensión: El Tribunal revocó su inclusión como activos. Estos seguros constituyen derechos personales del tomador; la sociedad solo tiene derecho a recompensa por las primas pagadas con dineros sociales, no al beneficio futuro completo.

3. Presunción de sociabilidad de pasivos (punto cardinal)

El Tribunal aplicó la doctrina unificada de la Corte Suprema de Justicia (STC1768-2023): Se presume que los pasivos constituidos durante la vigencia de la sociedad conyugal son sociales. La carga de probar que generaron beneficio exclusivo al cónyuge (y no a la sociedad) recae en quien objeta el pasivo.

En el caso del pagaré a favor de un tercero (cedido), aunque existían sospechas (el cesionario no conocía al cedente original), no se probó que el dinero no ingresó a la sociedad. Por tanto, se confirmó su inclusión como pasivo social.

⚠️ Punto Crítico: Pasivos sin claridad obligacional

Los pagarés a favor de la madre del demandante fueron excluidos, no por falta de presunción de sociabilidad, sino porque carecían de claridad como título ejecutivo. El monto de los pagarés no correspondía al valor de compra de los inmuebles ni al avalúo asignado en inventarios. La acreedora misma reconoció que "estimó" los valores sin respaldo técnico. La falta de claridad en la obligación impide su reconocimiento, sin perjuicio de que la acreedora haga valer sus derechos en proceso separado.

4. Recompensas: requisitos estrictos

El Tribunal citó jurisprudencia de la CSJ (STC12701-2019): No basta probar que se vendieron bienes propios durante el matrimonio; es indispensable demostrar que el dinero de esa venta ingresó efectivamente a la sociedad conyugal y la enriqueció. Trasladar la carga probatoria al objetante desconoce que cada cónyuge administra libremente sus bienes propios.

Se confirmó la exclusión de 13 recompensas solicitadas porque el demandante no probó el destino de los dineros producto de las ventas ni el enriquecimiento social.

📌 Criterio Jurisprudencial

Presunción de sociabilidad de pasivos: Las obligaciones contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal se presumen sociales (Art. 1795 C.C.). Quien pretenda su exclusión debe probar que generaron beneficio exclusivo a uno de los cónyuges y no a la sociedad. Esta presunción no se desvirtúa con meras sospechas; se requiere prueba concreta del destino personal del dinero.

Requisitos para incluir pasivos en inventario: Los pasivos deben constar en título que preste mérito ejecutivo (obligación clara, expresa y exigible) o ser aceptados por la contraparte. La claridad implica certeza sobre deudor, acreedor, naturaleza y monto preciso de la obligación. Si el monto del pagaré no corresponde a valores verificables (precio de compra, avalúo comercial), carece de claridad.

Recompensas por venta de bienes propios: No basta acreditar que se vendió un bien propio durante el matrimonio. Es carga del solicitante probar: (i) que el dinero ingresó efectivamente a la sociedad, y (ii) que enriqueció el patrimonio social. Sin esta prueba, no procede recompensa alguna.

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De la liquidación de sociedad patrimonial o conyugal y la objeción | GMH LEX