¿Tu ex cónyuge puede obligarte a pagar deudas que no conocías? Claves sobre pasivos en liquidación de sociedad conyugal
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Liquidación de Sociedad Conyugal (apelación contra resolución de objeciones a inventarios y avalúos)
- 🌐 Tema clave: Haber absoluto y relativo, presunción de sociabilidad de pasivos, carga de la prueba en objeciones, requisitos de recompensas
- 📎 Controversia: ¿Cuál es la carga probatoria para objetar pasivos en liquidación de sociedad conyugal? ¿Qué se requiere para reconocer recompensas a favor de un ex cónyuge?
- ✅ Decisión: REVOCA PARCIALMENTE. Excluye seguros de pensión del activo (deben ser recompensas), excluye pasivos sin claridad obligacional, y niega recompensas sin prueba de enriquecimiento social
El demandante solicitó la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por divorcio. Durante la audiencia de inventarios y avalúos se establecieron activos (inmuebles, acciones, ahorros), pasivos (obligaciones con entidades financieras y pagarés a favor de la madre del demandante) y recompensas (por venta de bienes propios durante el matrimonio).
Ambas partes presentaron objeciones: la demandada cuestionó la inclusión de pasivos (alegando simulación y falta de claridad) y recompensas (sin prueba de enriquecimiento social). El demandante objetó la exclusión de ciertos activos y pasivos. El juzgado de primera instancia resolvió parcialmente a favor de cada parte, generando apelaciones cruzadas.
Consideraciones del Tribunal
1. Conceptos fundamentales: Haber absoluto y haber relativo
El Tribunal precisó que el haber absoluto comprende bienes sin deber de restitución: salarios, frutos de bienes sociales o propios devengados durante el matrimonio, y bienes adquiridos a título oneroso. Por el contrario, el haber relativo incluye bienes con obligación de restitución: dinero y muebles aportados al matrimonio o adquiridos gratuitamente.
2. Sobre los activos objetados
Ahorros retirados antes de la disolución: El Tribunal confirmó la exclusión de dineros que ya no existían al momento de la disolución (Art. 1795 C.C.). No es válido argumentar que existían al presentar la demanda de divorcio; deben existir al momento de la disolución efectiva.
Acciones adquiridas por herencia: Se confirmó su inclusión como haber relativo. Los bienes muebles adquiridos gratuitamente ingresan automáticamente a la sociedad conyugal con obligación de restituir su valor, salvo que se hayan excluido en capitulaciones matrimoniales.
Seguros de pensión: El Tribunal revocó su inclusión como activos. Estos seguros constituyen derechos personales del tomador; la sociedad solo tiene derecho a recompensa por las primas pagadas con dineros sociales, no al beneficio futuro completo.
3. Presunción de sociabilidad de pasivos (punto cardinal)
El Tribunal aplicó la doctrina unificada de la Corte Suprema de Justicia (STC1768-2023): Se presume que los pasivos constituidos durante la vigencia de la sociedad conyugal son sociales. La carga de probar que generaron beneficio exclusivo al cónyuge (y no a la sociedad) recae en quien objeta el pasivo.
En el caso del pagaré a favor de un tercero (cedido), aunque existían sospechas (el cesionario no conocía al cedente original), no se probó que el dinero no ingresó a la sociedad. Por tanto, se confirmó su inclusión como pasivo social.