Civil
De la sociedad civil de hecho y sus requisitos
21 de marzo de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal de Medellín recordó los requisitos para la existencia y declaración de una sociedad civil de hecho. Al respecto recordó:
Según lo consagrado en el artículo 98 del Código de Comercio, “por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”; además de lo anterior, dicho pacto deberá constar por escritura pública debidamente inscrita en el registro mercantil, tal cual lo prescriben los artículos 110 y 111 de la misma codificación.
En concordancia con lo anterior, el precepto 498 ibídem, establece que, si en un determinado caso se satisfacen los presupuestos del artículo 98 citado, pero la sociedad no estaba constituida mediante escritura pública, se considerará que es una sociedad de hecho, caso en el cual la existencia de la misma deberá probarse por cualquier medio probatorio que consagra la ley.
De tiempo atrás, la Corte Suprema se ha encargado de diferenciar los tipos de sociedades de hecho, en los siguientes términos: “Al lado de las sociedades regulares e irregulares, es decir, las que se constituyen y funcionan legalmente, existen dos tipos de sociedades que se forman de hecho, unas por derivación y otras a raíz de los mismos hechos. Las primeras surgen cuando, a pesar del consentimiento expresamente manifestado, los socios han omitido una o varias de las solemnidades exigidas en la ley para su formación, mientras que las segundas nacen sin que los constituyentes se lo hayan propuesto
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