Civil
SC433 del 2023 De las exclusiones en el contrato de seguro
9 de diciembre de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC433 del 2023 recordó sobre las exclusiones en el contrato de seguro. Al respecto manifestó:
En virtud del contrato de seguro, la compañía aseguradora asume el riesgo que le traslada el tomador, pero hay ciertas situaciones que, «siendo origen del evento dañoso o efecto del mismo, no obligan la responsabilidad del asegurador, 8 quedan por fuera de la protección acordada, bien sea porque los contratantes lo han estipulado de esa manera o alguna previsión del legislador así lo indica. Esas limitaciones del amparo convenido constituyen las denominadas exclusiones, cuyo efecto, según la doctrina, «es exonerar a la aseguradora de responder por una pérdida que, de no existir la exclusión, estaría cubierta. El efecto de la cobertura no es imponer a la aseguradora la obligación de responder por riesgos que se consideran excluidos».
Las exclusiones convencionales hallan respaldado en el artículo 1056 del Código de Comercio, a tono con el cual, «el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado». En cuanto a las exclusiones legales, ha dicho la Corte que «admiten pacto en contrario, otras son inmodificables debido a que a través de ellas se protege el orden público. Entre las exclusiones legales que consagra el estatuto mercantil se encuentran el dolo y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario (art. 1055), los riesgos catastróficos en los seguros de daños (art. 1105), el vicio propio (art. 1104), la explosión, la combustión espontánea o la apropiación por un tercero de las cosas aseguradas, en los seguros de incendio (arts. 1114 a 1116), o el deterioro causado por el simple paso del tiempo en el seguro de transporte (art. 1120 ibídem)». (CSJ SC2879-2020, rad. 2018-72845-01). Por mandato legal, las exclusiones «deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza», en armonía con el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 45 de 1990, texto literalmente reproducido por el literal c) del numeral 2 del artículo 184 del Decreto 663 de 1993, estatuto que, en el literal a) del numeral 2 de ese mismo canon, preceptúa que el contenido de las pólizas «debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva».
SÍNTESIS DE LA PROVIDENCIA
- Las demandantes reclamaron la restitución de las sumas que entregaron a la fiduciaria para adquirir dos locales en un proyecto inmobiliario, alegando que la fiduciaria incumplió sus obligaciones contractuales y legales al transferir los recursos a la promotora sin verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas.
- La fiduciaria se defendió argumentando que no era responsable contractualmente, que existía una transacción, que había una cláusula compromisoria y que faltaba la legitimación en la causa por pasiva de la promotora. Además, llamó en garantía a la aseguradora, invocando la póliza de responsabilidad civil profesional que había contratado.
- La ase
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos