T-025-24: Corte Constitucional unifica reglas sobre reticencia en seguros de vida: aseguradoras deben probar mala fe y verificar el estado de riesgo si hay indicios
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (Revisión de fallos acumulados).
- 🌐 Tema clave: Reticencia en el contrato de seguro, deber de diligencia de las aseguradoras, posturas jurisprudenciales sobre verificación del riesgo, carga de la prueba de la mala fe.
- 📎 Controversia: ¿Vulnera una aseguradora el debido proceso y el mínimo vital al objetar el pago de un seguro de vida alegando reticencia (no declarar enfermedades previas), cuando no realizó exámenes médicos ni verificó la historia clínica, a pesar de tener autorización o indicios para hacerlo?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte REVOCA los fallos de instancia y CONCEDE el amparo. Ordena el pago de las pólizas, estableciendo que la aseguradora no puede alegar nulidad por reticencia si incumplió su deber de diligencia en la verificación del riesgo o no probó la mala fe del tomador.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional analizó dos casos acumulados donde una aseguradora (Seguros Bolívar S.A.) se negó a pagar la indemnización de seguros de vida grupo deudores, alegando reticencia por parte de los tomadores al no declarar enfermedades preexistentes. En el primer caso, los herederos de un tomador fallecido reclamaban el pago de un crédito, el cual fue objetado porque el causante no informó padecer lepra, hipertensión y obesidad, a pesar de que en la declaración de asegurabilidad había autorizado expresamente a la aseguradora para consultar su historia clínica, facultad que la entidad no ejerció.
En el segundo caso, un tomador que sufrió un accidente cerebrovascular (ACV) que le causó ceguera total, solicitó la cobertura por incapacidad total y permanente. La aseguradora negó el pago argumentando que el usuario no declaró padecer hipoacusia (pérdida auditiva) y uso de audífonos antes de tomar el seguro. El accionante alegó que dicha condición no tenía relación causal alguna con el ACV y la ceguera sobreviniente, y que la aseguradora no realizó exámenes médicos ni indagó específicamente por esa dolencia en el cuestionario genérico de asegurabilidad.
Al revisar los fallos de instancia que declararon improcedentes las tutelas, la Corte se centró en unificar su criterio respecto al alcance del deber de diligencia de las aseguradoras en la etapa precontractual. La Sala identificó que existen tres posturas jurisprudenciales sobre este deber: (1) La aseguradora cumple solo con formular el cuestionario; (2) La aseguradora debe verificar la información si las circunstancias lo sugieren o si el riesgo lo amerita (Postura de la Sala Civil de la Corte Suprema); y (3) La aseguradora siempre tiene la carga de realizar exámenes médicos o revisar historias clínicas. La Corte optó por analizar cuál de estas posturas garantiza mejor los derechos fundamentales en juego.
📌 Criterio jurisprudencial
La Corte adopta la "Postura 2" (armonizada con la Sala Civil de la CSJ): La aseguradora tiene un deber de diligencia que le exige constatar la veracidad de la declaración de asegurabilidad (vía exámenes o historia clínica) cuando la naturaleza del riesgo o el contexto del caso permitan conocer o sospechar el verdadero estado de salud. Si omite este deber teniendo la posibilidad de verificar (ej. autorización de historia clínica), opera el conocimiento presunto y no puede alegar nulidad por reticencia. Además, para que prospere la reticencia, la aseguradora debe probar tres elementos concurrentes: (i) la mala fe del tomador (elemento subjetivo), (ii) la trascendencia de la omisión, y (iii) el nexo causal entre la preexistencia no declarada y el siniestro.
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